El reglamento para la aplicación de la eutanasia activa, voluntaria y avoluntaria en Ecuador que se publicó en el Registro Oficial este viernes, 12 de abril, establece definiciones del procedimiento, consideraciones legales e incluso cómo deben darse las notificaciones de dicho método.

El fallo inédito de la Corte Constitucional (CC) abrió la puerta a la eutanasia. Dicha instancia declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.

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Esto en respuesta a la demanda planteada por Paola Roldán, quien padeció de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que le quitó movilidad y afectó el 95 % del cuerpo y la mantuvo postrada.

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El fallo de la CC dispuso al Ministerio de Salud Pública que, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, se expida el reglamento. La notificación se dio el 7 de febrero.

La norma, emitida por la cartera de Estado y que regirá hasta la expedición de la ley que regule los procedimientos eutanásicos, tiene ocho capítulos y 24 artículos.

En el capítulo 8, que aborda el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa, voluntaria y avoluntaria, en el artículo 24 se detalla la consideración legal de la muerte por esta vía.

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El documento establece que la muerte como consecuencia de la eutanasia “tendrá la consideración de muerte natural”, con relación a la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, conforme lo establecido en la sentencia 67-23-IN/24.

Dicho artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se refiere al homicidio simple y establece una sanción de entre diez y trece años de prisión.

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Dentro del mismo capítulo se detalla en el artículo 23 que el médico responsable que realizó el procedimiento será quien emita la notificación obligatoria de manera oficial a la Secretaría Técnica respecto al cumplimiento de la resolución emitida por el Comité.

Este procedimiento se realizará independientemente del lugar en el que se realice. El reglamento establece que en el término de cinco días se deberá realizar la notificación, una vez finalizado el procedimiento.

A la notificación obligatoria se adjuntarán, además, copias legibles de certificado de defunción, consentimiento informado y protocolo aplicado. (I)