La disputa legal que empezó un ciudadano para que un centro comercial de Guayaquil retire la cámara de un baño familiar tiene veredicto.

El proceso arrancó semanas atrás, cuando un ciudadano presentó una acción de protección porque alegó la supuesta vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la integridad personal por la existencia de una cámara de videovigilancia dentro del baño familiar.

El hombre había entrado con su pequeño niño al baño y se percató de la presencia de una cámara de videovigilancia.

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Tras la demanda, la jueza a cargo del caso emitió una medida cautelar para que el centro comercial clausure la cámara de seguridad hasta que se pueda resolver la situación.

El mall aceptó la disposición de clausurar la cámara, pero pidió la desestimación de la demanda.

Dentro del proceso, la defensa del centro comercial alegó que este dispositivo ayuda a salvaguardar la integridad de los usuarios, pues los baños suelen ser lugares expuestos a actos delictivos u obscenos.

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“Además de la prevención de delitos contra la integridad y la propiedad, el sistema de videovigilancia tiene como principal finalidad la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a potenciales abusos sexuales que incurren en estos lugares”, expuso el centro comercial.

La parte demandante pretendía que se declare la vulneración de su derecho constitucional a la intimidad personal y familiar y a los derechos de su hijo menor.

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Además, pedía que se ordene como medida de reparación integral el retiro inmediato de la cámara de videovigilancia del baño del área familiar del centro comercial Mall del Sol y la emisión de una disculpa formal por parte del centro comercial.

También pretendía la revisión de políticas de vigilancia para que se ajusten a estándares legales de privacidad y se impongan costas procesales a la parte accionada.

“No puede permitirse en el interior de los baños, donde las personas hacen sus necesidades biológicas o se cambian de ropa”, señaló el abogado Lenin Duque, quien patrocinaba al ciudadano afectado.

Para él, este tipo de instalaciones representa una violación a los derechos fundamentales. “A mi criterio, sí es una violación a la intimidad y dignidad de los ciudadanos”, sostuvo.

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La parte de la defensa del mall indicó que no había daño en el presente caso. Explicó que los centros de circuito y de grabación del centro comercial se borran automáticamente cada 30 días. Además, indicó que la cámara solo enfoca la entrada y el lavadero para las manos.

El abogado del mall insistió en que la cámara no graba audio y no graba espacios íntimos.

Dijo que a lo largo del centro comercial existen en todas las entradas, así como señalética que dice expresamente que es una zona videovigilada con la finalidad de precautelar la seguridad.

Después de recibir los alegatos, la jueza emitió un fallo. Entre sus argumentos indicó que en este caso el área grabada es de uso público y tránsito común, la cámara es visible, señalizada para conocimiento de los usuarios. Y la grabación se limita a controlar accesos, sin captar actos íntimos ni conversaciones.

El pasado 23 de junio, la jueza declaró sin lugar la acción de protección presentada por el ciudadano.

Este caso se hizo público debido a que el ciudadano expuso su caso con la presencia de su abogado. (I)