Un embargo de bienes es una medida legal que se aplica cuando un tribunal o una autoridad competente ordena la retención o congelación de los activos o bienes de una persona, empresa u organización como resultado de una disputa o deuda pendiente.

El embargo de bienes tiene como objetivo asegurar que la parte demandada cumpla con una obligación o responsabilidad, ya sea el pago de una deuda, una compensación por daños y perjuicios, el cumplimiento de un contrato o el resultado de un juicio pendiente.

Cuando se impone un embargo de bienes, los activos de la persona o entidad afectada quedan temporalmente inmovilizados y bajo el control de la entidad que ejecuta el embargo.

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Generalmente los bienes no son retirados de inmediato, sino que el deudor demandado queda en calidad de depositario provisorio de ellos, detalla el portal defensadeudores.ec Si el deudor saca los bienes del lugar sin autorización judicial o los cambia por otros está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales.

Para que se ejecute un embargo, debe existir una demanda de cobranza contra el deudor moroso, que haya sido notificada y haberse producido el requerimiento de pago, con el que se busca exigir al deudor que salde sus compromisos impagos. Además, el acreedor debe solicitar que se realice el embargo y debe emitirse una orden por parte del tribunal que lleva el juicio.

El portal Unión Andina Ecuador indica que generalmente, los bienes que se pueden embargar son: bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios o terrenos; piezas de arte, automóviles, electrodomésticos, joyas, muebles, salarios, pensiones.

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Por otra parte, los bienes o propiedades que no se pueden embargar son: artículos o bienes sacros que se empleen para culto o religiones, alimentos o combustible, ropa de todo tipo, y los artículos para trabajo o el ejercicio de una profesión.

Además, no pueden ser embargados los bienes de terceros, como los de familiares del deudor. Si esto pasa, la persona dueña de los bienes embargados, por una deuda ajena, puede defenderse y presentar una Tercería de posesión o dominio.

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En todo caso, el deudor puede proponer la suscripción de un convenio de pago a su acreedor, antes de que se inicie un proceso en su contra, aunque dentro del mismo juicio, en cualquier estado del procedimiento, las partes pueden acordar una fórmula de pago, que será aprobada por el juzgador, según indica el art. 361 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

  • Art. 361.- Pago de la deuda. Si la o el deudor paga la deuda, la o el juzgador dispondrá que se deje constancia en autos y ordenará el archivo. En cualquier estado del procedimiento las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador. (I)