Tuve una tarjeta de crédito años atrás. En el 2019 mi empresa fue a la baja y ahora en pandemia quebré. He pagado deudas y me queda la tarjeta de crédito por más de mil dólares. No me queda ningún bien a mi nombre, solo una herencia compartida con dos hermanos. No sé si algún día pueda pagar esa deuda. ¿Me pueden embargar esa herencia compartida o me enviarán a central de riesgo?
Héctor,
Guayaquil

Estimado Héctor: Cualquier bien en poder del deudor es susceptible de soportar una medida cautelar, como podría ser un embargo, aunque los bienes sean compartidos con otras personas. En este caso, lo que se embarga es la cuota o los derechos y acciones que le corresponden. Para ello, debiera mediar un proceso, que se denomina monitorio, y se utiliza cuando el monto debido no excede de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, siempre que no conste en título ejecutivo, según lo determina el art. 356 del Código Orgánico General de Procesos. De acuerdo con el art. 358 del mismo código, si el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes del deudor que el acreedor señale.

Si la herencia compartida con sus dos hermanos consistiese en inmuebles, la compañía de la tarjeta acreedora bien podría obtener un certificado del Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentran ubicados los bienes y, a base de ello solicitar el embargo de estos, o el propio juzgador podría, a petición de parte, obtener la correspondiente información, tal como lo dispone el art. 365 del cuerpo legal antes citado.

Publicidad

Lo ideal sería que usted honre su deuda, proponiendo la suscripción de un convenio de pago a su acreedor, antes de que se inicie un proceso en su contra -que encarecería el monto a pagar, por las costas y honorarios de los abogados-, aunque dentro del mismo juicio, en cualquier estado del procedimiento, las partes pueden acordar una fórmula de pago, que será aprobada por el juzgador (art. 361 del código citado).

Respecto a la pregunta de si habría sido reportado al Bureau de Créditos, esto es lo más probable, con lo cual su récord no saldría muy bueno. Pero, lo uno no elimina lo otro. Usted puede obtener un certificado y verificar su puntaje.

Dra. Katia Murrieta,
abogada.
Telfs.: 099-948-2360, 231-1743, 231-2129, 230-5780.