Desde el 8 de agosto el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso toque de queda en 20 localidades de cuatro provincias de Ecuador, 19 de ellas son cantones y una es parroquia rural de Guayaquil.

La restricción de movilidad rige desde las 22:00 hasta las 05:00 y se dispuso, según el Gobierno nacional, con la finalidad de precautelar la seguridad de los ecuatorianos, especialmente en territorios que registran incidencia delictiva.

Este es el horario de toque de queda en 20 localidades de cuatro provincias de Ecuador

Quienes circulen durante el horario temporal de restricción serán puestos a órdenes de las autoridades.

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El toque de queda, establecido en el Decreto Ejecutivo n.° 351, se mantendrá por tiempo indefinido y se aplica en las siguientes jurisdicciones:

GuayasLos RíosAzuayOrellana
DuránBabahoyoCamilo Ponce EnríquezLa Joya de los Sachas
BalaoBuena FePuerto Francisco de Orellana
Tenguel (parroquia rural de GuayaquilQuevedoLoreto
Puebloviejo
Vinces
Valencia
Ventanas
Mocache
Urdaneta
Palenque
Quinsaloma
Montalvo
Baba

Estas son las personas y sectores exentos del toque de queda:

  • Servicios de salud de la red pública integral y privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transporten.
  • Empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
  • Prestadores de servicio de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.

¿Toque de queda focalizado incluye a Guayaquil?

  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Quienes estén inmersos en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. Tanto la Policía como las Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda. (I)