La normativa que regula el uso seguro de teléfonos celulares y dispositivos similares en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación establece que estos aparatos o dispositivos similares no serán recursos obligatorios ni deben ser considerados por estudiantes, padres de familia o representantes legales como útiles escolares.

Esta nueva normativa que regirá en este año escolar que se inicia en la Costa establece las prohibiciones y los casos excepcionales en los que se permite el uso. De esta manera, el ministerio estableció estas disposiciones:

a. Nivel inicial: No permitido ni recomendado por la evidencia recabada en la investigación documental y conclusiones de los estudios realizados para la emisión del presente acuerdo.

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b. Subniveles de educación general básica preparatoria, elemental, media y superior: No permitido ni recomendado por la evidencia recabada en la investigación de los estudios realizados para la emisión del acuerdo.

c. Nivel de educación de bachillerato: Permitido únicamente para actividades pedagógicas y casos excepcionales detallados en la normativa.

El ministerio estableció que el uso regulado de teléfonos celulares y dispositivos similares en el nivel de educación de bachillerato se lo realizará tomando en consideración los siguientes parámetros:

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a. Los teléfonos podrán ser autorizados por el docente para actividades pedagógicas de acuerdo con su planificación curricular, las cuales deberán ser supervisadas y acompañadas con el propósito de:

1. Acceder a recursos educativos digitales.

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2. Participar en actividades interactivas de aprendizaje.

3. Desarrollar proyectos colaborativos en entornos virtuales.

4. Fortalecer competencias digitales y tecnológicas.

5. Realizar investigaciones y consultas en línea.

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Los horarios permitidos para uso de celulares

La normativa establece los horarios permitidos. Así, el uso de los teléfonos celulares y dispositivos similares durante el horario escolar estará permitido únicamente en momentos específicos, previamente socializados y planificados por el docente.

Excepciones de uso regulado de celulares

El Ministerio de Educación fijó parámetros en los que se exceptúa el uso regulado de teléfonos celulares y dispositivos similares, siempre y cuando exista solicitud y justificación expresa de los padres de familia o del representante legal ante el docente tutor y/o profesional de la educación a quien la máxima autoridad de la institución educativa atribuya la competencia, siempre que se enmarque en cualquiera de los siguientes casos:

a) Salud.- Se permitirá el uso de teléfonos celulares y dispositivos similares como herramienta de control y/o monitoreo de la salud del estudiante dentro de la institución educativa.

b) Personas con discapacidad o condiciones discapacitantes.- Se permitirá el uso de teléfonos celulares y dispositivos similares para personas con discapacidad o condiciones discapacitantes, mediante evaluación previa psicopedagógica de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI).

c) Desarrollo comunicativo.- Se permitirá el uso de teléfonos celulares y dispositivos similares como herramienta para suplir una necesidad educativa específica que facilite la comunicación (traductores por no manejo del español).

d) Emergencias.- Se permitirá el uso de teléfonos celulares y dispositivos similares en casos de riesgos antrópicos, psicosociales, así como desastres naturales.