Cada año, en Ecuador, se establecen periodo de restricciones de captura de peces y crustáceos. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca es la entidad encargada de dar a conocer los periodos de veda de cada uno de ellos.

Hay 22 especies marinas que tienen un manejo a través de vedas parciales o permanentes y límites de tamaño para la captura.

Una de estas es el cangrejo rojo, apetecido especialmente en la región Costa. Para este año, se estableció que su primer periodo de veda sea del 28 de enero al 2 de marzo, es la conocida veda por reproducción del crustáceo.

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Quienes infringen la norma para su preservación serán sancionados, de acuerdo a lo que determine la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero de Ecuador. La sanción está contemplada en el artículo 71 de la Ley de Pesca: “multa de dos a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general ($900 a $4500 con el salario básico unificado actual) y prisión de 15 a 60 días, o con una de estas penas solamente”.

La segunda veda se dará del 15 de agosto al 30 de septiembre por la muda de caparazón y su consumo puede provocar daños en el ser humano.

Estos son las otras especies marinas que tienen periodos de veda:

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  • Cangrejo azul: veda de reproducción (28 de enero a 2 de marzo), veda de muda (15 de agosto a 30 de septiembre).
  • Camarón de aguas someras: 28 de diciembre del año anterior hasta el 10 de febrero.
  • Langosta: del 16 de enero al 16 de junio.
  • Camarón pomada: del 15 de febrero al 22 de marzo, del 10 de mayo al 23 de junio.
  • Recurso hojita: del 1 de febrero al 30 de junio.
  • Recurso pulpo: del 1 de mayo al 30 de junio.
  • Dorado: del 1 de julio al 7 de octubre.
  • Merluza: del 15 de septiembre al 31 de octubre.

Hay especies con vedas permanentes como las dos especies de concha Spondylus (Spondylus calcifer y Spondylus princeps) y el pepino de mar (Holoturias u holoturoideos). (I)