La extinción de dominio no se puede simplificar como lo plantea el Ejecutivo, porque se vulneraría el derecho al debido proceso y presunción de inocencia, se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa.

Ese es uno de los principales cambios que incluye el informe borrador de la comisión ocasional que analiza los seis proyectos de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Extinción de Dominio remitidos por el Ejecutivo tras los resultados de la consulta popular y el referéndum 2024.

Segundo informe sobre las reformas penales y de extinción de dominio derivadas de la consulta, a las puertas de su aprobación en la comisión ocasional

La mesa, compuesta por cinco legisladores, tiene previsto reunirse este sábado a las 16:30 para aprobar el informe para segundo y definitivo debate que deberá conocer y resolver el pleno de la Asamblea Nacional, cuando quedan pocos días para que concluya el plazo de 60 días que otorgó el pronunciamiento popular para que la legislatura tramite lo aprobado en la consulta popular.

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Respecto del incremento de penas para delitos graves y en el tema de régimen penitenciario que se incluye en la propuesta del Ejecutivo no existen variaciones en los textos, pues se garantiza que los delincuentes sentenciados por delitos de conmoción no tengan acceso a garantías o régimen penitenciario semiabierto, afirmó el presidente de la comisión ocasional, Carlos Vera Mora (PSC).

El legislador comentó que los ajustes se enfocarán en lo relacionado a la extinción de dominio observando el dictamen de la Corte Constitucional y lo que señaló su delegada ante la mesa ocasional.

Extinción de dominio

La pregunta 6 de la consulta popular, que obtuvo el 61 % de los votos en el país, era: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la ley orgánica de extinción de dominio, conforme el anexo de la pregunta?

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El anexo señala: “En caso de ser aprobada la presente pregunta, el presidente de la República en el plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia”.

En la propuesta del Ejecutivo, sobre las reformas a la ley orgánica de extinción de dominio, en el artículo 3 se planteaba la eliminación del artículo 4.1 de la ley. Pero la comisión ocasional de la Asamblea plantea que ese artículo sea sustituido en la norma o en este caso mantener los textos que están en vigencia.

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Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional las reformas legales para implementar la consulta popular

Informe

En el informe se describe que la implementación de la ley orgánica de extinción de dominio en Ecuador ha representado un avance significativo en la lucha contra la criminalidad y la corrupción, porque permite al Estado recuperar activos que antes permanecían en manos de delincuentes, privándolos así de los recursos para financiar sus actividades ilícitas.

Durante el trámite de las reformas remitidas por el presidente de la República producto de la consulta popular, la delegada de la Corte Constitucional Lorena Molina ante la comisión ocasional señaló que sobre extinción de dominio ya había mecanismos y procedimientos para hacerlo, pero que la consulta popular pretendía una simplificación de ese procedimiento de extinción del dominio. Por lo tanto, lo que hizo “la Corte es reconocer que dentro de la consulta la pregunta implicaba una simplificación, pero es precisamente la Asamblea Nacional la que tiene que diseñar esa simplificación de este mecanismo”.

La Corte en su dictamen señaló que en esa simplificación deben tomarse en cuenta ciertos recaudos, contenidos en el párrafo 288 del dictamen de la Corte, referentes a la protección del derecho a la propiedad lícita, a la necesidad de que exista un debido proceso y sobre todo que de en este debido proceso se tome en cuenta la necesidad de decisiones motivadas dentro del contexto de este proceso simplificado.

En el informe borrador, los asambleístas de la comisión ocasional aluden lo que señala el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución, donde se establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

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Además, se cita lo que señala el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución, donde se indica que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: “2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

Por lo tanto, los legisladores de la comisión ocasional para el trámite de las preguntas aprobadas en consulta popular señalan que “es evidente entonces que conforme el dictamen de la Corte Constitucional y lo señalado por su delegada ante la comisión, no se puede simplificar el procedimiento de extinción de dominio vulnerando la norma constitucional y el derecho al debido proceso en la garantía de la presunción de inocencia, por lo que sugieren mantener el artículo 4.1 de la ley orgánica de extinción de dominio.

El artículo 4.1 se refiere a las excepciones, donde se establece que “para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepción de los siguientes casos:

  • a. Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
  • b. Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; y,
  • c. Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentre en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.

El procedimiento de la acción de extinción de dominio será expedito y simplificado conforme a la presente ley a fin de que el Estado proceda a ser el titular o propietario de los bienes de origen ilícito o injustificado, cumpliendo con el derecho al debido proceso garantizado en la Constitución de la República. (I)