Se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas. Es lo que dice el reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en su artículo 56, que fue emitido el pasado 23 de agosto por el presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 853.

Esta normativa, además, señala que las bebidas que no sobrepasen el 5 % de grado alcohólico se podrán publicitar, como la cerveza, cocteles embotellados y ciertas marcas de bebidas alcohólicas gasificadas.

Sobre su aplicación hay distintas visiones. El constitucionalista André Benavides indica que es ilegal porque se contradice con el artículo 94 de la Ley de Comunicación, que establece la prohibición de la publicidad engañosa “de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas”. Y que “los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas”.

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El reglamento añade una excepción, que es justamente la vía libre para la publicidad de bebidas que no pasen del 5 % de grado alcohólico. “En ese sentido, el momento en que el reglamento establece este porcentaje (de 5 %) se estaría yendo en contra de la ley; y, por lo tanto, el reglamento es contrario, es ilegal, está en contra de la ley, y ese reglamento debería ser impugnado”, afirma Benavides.

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Menciona que esa impugnación puede ser por la vía contencioso-administrativa con recurso de anulación o a través de una demanda de inconstitucionalidad, “por violar la seguridad jurídica”. Benavides explica que el reglamento desarrolla el procedimiento de lo que está en la Ley de Comunicación. “Al no establecer porcentaje, ahí ya no cabe ese desarrollo”, apunta.

Sin embargo, el constitucionalista Aldrin Gómez indica que el artículo 56 tiene varias interpretaciones. La primera es la que menciona Benavides, y considera que es “extrema”. “Puede decir tranquilamente: si hay una prohibición general en el reglamento, no puede establecer ciertas excepciones, porque eso es lo que está haciendo de una u otra manera”, señala Gómez.

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Además, dice que hay una segunda lectura. “Es verdad que en la Ley de Comunicación tiene una prohibición general de publicidad respecto de las bebidas alcohólicas, pero ¿qué es lo que está haciendo el reglamento? De manera fundamentada está regulando qué tipo de bebidas alcohólicas puede promocionar para que no contravenga lo que dice la ley: que tengan hasta cinco grados de alcohol, y ese parámetro observa ciertos aspectos técnicos”, fundamenta.

Para Gómez, uno de los parámetros es que las bebidas de hasta cinco grados no afectan inmensamente la salud de las personas, siempre que se consuman con moderación, como una cerveza. “Es una bebida que la puedes compartir. Entonces, claro, no es lo mismo que tú hagas una promoción (de ese tipo de bebida) con una más fuerte, como un coñac. Creo que la reglamentación tiene fundamento para establecer estas excepciones; es decir, no lo hace de manera arbitraria o indiscriminada”, opina Gómez.

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Por eso es que el constitucionalista afirma que no es ilegal. “Hay una justificación técnica, ¿y cuál es la justificación técnica?, el grado de alcohol”, dice y agrega que el texto del reglamento debió ser consensuado y espera que se den los controles: “Establecer una cierta política pública de control”.

En 2022, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 188 se publicó la ley orgánica, emitida por la Asamblea Nacional del Ecuador, con la que se reformó la Ley Orgánica de Comunicación.

En esos cambios no hubo algo relacionado con la prohibición de publicidad engañosa o propaganda de pornografia infantil, de cigarrillos, sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas. (I)