Según el sitio de Take Back The Tech! hay tres formas de violencia más comunes contra las mujeres: chantaje, ciberacoso y discurso de odio.

El primero ocurre cuando se amenaza con revelar información difamatoria o perjudicial sobre una persona si no se paga un determinado precio. Este monto no siempre es monetario, sino que puede incluir favores sexuales o control emocional sobre la persona afectada. Un caso especial es el de la pornovenganza: cuando alguien publica contenido como fotos o videos sin el consentimiento de la parte afectada, ya sea para provocar humillación o vender el contenido a terceros.

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Tanto en el caso de que las fotos hayan sido obtenidas por hackeo, como por acceso físico a dispositivos o incluso por confianza, no se debe estigmatizar la práctica del sexting en sí. Violar esa intimidad es un delito, y se deben tomar las denuncias con seriedad; frases como “es tu culpa” o “tú te lo buscaste” no deben ser aceptadas como respuesta a la preocupación de la víctima.

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En tanto, el ciberacoso tiene que ver con el hostigamiento, humillación e injurias sufridas a través del uso de medios digitales. Comprende la suplantación de la identidad, creación de perfiles falsos online, e incluso la vigilancia a través de spyware (software que se instala en el ordenador sin que un usuario tenga constancia de ello) o acceso a los perfiles de redes sociales. En muchos casos los atacantes se escudan detrás del anonimato e incitan su campaña de odio mediante el uso de hashtags y publicaciones para que sean compartidas por grupos de personas.

Al sufrir estos ataques, es conveniente bloquear al acosador e intentar cortar las vías de comunicación de inmediato, recomienda la compañía de seguridad cibernética ESET. En el caso de que los mensajes abusivos sigan llegando, se deberían guardar copias de las comunicaciones, no borrarlas. Esto servirá de soporte para acudir a las autoridades. Debido al aumento de los casos y a que cada vez más mujeres han alzado la voz, la legislación está cambiando para contemplar y dar atención a esta problemática.

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Por último, los discursos de odio se refieren a cualquier expresión que trivializa, glorifica o incita a la violencia de género. No debe confundirse con la libertad de expresión, que es un derecho universal, pero que tiene limitaciones en tanto entra en contacto con otros derechos.

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En una gran cantidad de países, el discurso de odio está prohibido porque incita a la violencia o acciones perjudiciales contra otras personas. Uno de los escenarios que más se repiten tiene que ver con el discurso de odio contra periodistas mujeres; sobre todo cuando se abordan temas históricamente dominados por hombres, como deportes, juegos o política.

“Si bien la tecnología ha sido de gran utilidad para que las mujeres puedan entrar en contacto, organizarse y difundir la lucha contra las desigualdades de género, esas mismas tecnologías han sido utilizadas para llevar adelante amenazas y extorsiones, difundir información sin consentimiento o realizar otros actos de violencia contra las mujeres”, comenta Camilo Gutiérrez Amaya, jefe del Laboratorio de Investigación de ESET Latinoamérica. (I)