La legislación laboral del Ecuador contempla dos opciones de jubilación en general. La una es la que se ejecuta a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el organismo oficial que administra los fondos de retiro en el país. Se trata de la jubilación por invalidez, discapacidad o vejez.

A esta acceden todos los trabajadores que aporten y cumplan los requisitos.

Pero hay una segunda que es la denominada jubilación patronal, un derecho a favor de los trabajadores u obreros que hayan cumplido 25 años de servicio o más con el mismo empleador, según determina el artículo 216 del Código del Trabajo.

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También obtienen el mismo beneficio los que cumplan más de 20 años y menos de 25 años en caso de ser despedidos de manera intempestiva y de forma proporcional.

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Las personas que pueden acceder son las que han laborado 25 años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.

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De ahí que se toman en cuenta todos los periodos que una persona haya trabajado en una misma empresa, así haya renunciado en un primer periodo y haya retornado a la compañía posteriormente. Todos esos periodos suman para completar los 20 o 25 años.

Debido a estos dos tipos de jubilaciones, hay trabajadores que tienen la pensión que paga el IESS y la que cubre el empleador en caso de que este haya accedido a la jubilación patronal.

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Esta última puede ser una pensión vitalicia acordada con el empleador según los parámetros establecidos por ley. Aunque hay quienes negocian el pago de un solo monto o reciben cierta cantidad de dinero cada periodo.

Todo es válido siempre y cuando se acepten estas formas de pago.

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La jubilación patronal se contempló en el Código del Trabajo el 17 de noviembre de 1938. El objetivo era que los trabajadores sin acceso a la jubilación estatal de la entonces Caja del Seguro (ahora Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) accedieran a una pensión en su vejez.

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La jubilación por vejez es una de las que otorga el IESS

La jubilación por vejez del IESS es una de las que más se aplican. A esta tienen derecho todos los afiliados del seguro general obligatorio y voluntario que cumplen los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS.

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Se accede desde el mes siguiente al que el afiliado con relación de dependencia cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia, o realiza el aviso de salida como afiliado voluntario.

Hay una manera de jubilarse en Ecuador por vejez sin límite de edad. El requisito es acumular 40 años de aportaciones o más, lo que da un total de 480 aportes mensuales o más.

El número de aportes exigidos va bajando a medida que aumenta la edad del aportante.

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Los requisitos para la jubilación por vejez son los siguientes:

  • Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requeridos.
  • Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador.
  • Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes.
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.

Los jubilados del IESS reciben pensiones mensuales vitalicias. El valor depende del tiempo que hayan aportado a la seguridad social y del promedio de sus cinco mejores años en términos salariales. El IESS realiza los desembolsos en las cuentas bancarias pensionales de los pensionistas el 20 de cada mes. (I)