La retención de fondos de una cuenta bancaria o los de una inversión con el bloqueo, por lo que el dueño no puede acceder a ese dinero, es uno de los mecanismos legales que existen para cobrar una deuda.

Para activar esta forma de cobro hay que cumplir disposiciones de ley. Su aplicación y alcance dependerá del monto total adeudado y de los recursos que tenga el deudor para saldar la obligación.

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La retención de bienes o créditos puede ordenarse de manera cautelar por parte del funcionario recaudador dentro de un proceso coactivo, indica Barbará Terán, catedrática de la Universidad San Francisco de Quito y experta en legislación tributaria.

Los municipios de Guayaquil y Daule notifican las denominadas citaciones de auto de pago, que son advertencias en las que colocan plazos específicos para cubrir las deudas vencidas, como la correspondiente al pago de los impuestos prediales, caso contrario iniciarán un proceso coactivo.

Las dejan por lo general pegadas en las puertas o ventanas de la casa del predio que corresponda.

Karen debía los impuestos prediales de los años 2021, 2022 y 2023, por lo que el pago ya estaba vencido. Hace dos semanas apareció en su casa un documento en el que la Municipalidad de Guayaquil notificaba el valor vencido y la advertencia del proceso coactivo.

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“Me pedían que pague dentro de veinte días y que si no lo hacía me bloquearían los fondos de mi cuenta”, afirma.

Lo mismo ocurrió con una deudora del impuesto predial por su propiedad ubicada en la parroquia La Aurora del cantón Daule.

“Se dicta el presente auto de pago disponiéndose que el deudor, dentro de los veinte días pague o dimita bienes suficientes, de no hacerlo se procederá a... retener fondos de cuentas corrientes y/o ahorros, pólizas de acumulación o cualquier tipo de inversión que tuvieren los coactivados de hasta el valor actualizado de la deuda”.

Incluso planteaban la prohibición de la enajenación de vehículos de propiedad del deudor y de sus bienes inmuebles.

La citación que colocaron en la fachada de la casa de Karen ubicada en la zona de Mucho Lote Dos, en el norte de Guayaquil. Foto: CORTESÍA

“También puede ordenarse como providencia preventiva por parte del juez, por pedido de una persona que en el futuro va a presentar una demanda en contra de otra en relación a ese bien o dinero, y teme que los bienes o recursos puedan desaparecer u ocultarse”, señala Terán.

Hay varias razones por las que a una persona le pueden bloquear una cuenta bancaria, pero normalmente el origen siempre es una medida cautelar que puede ser dictada en distintas esferas, afirma Andrés Moreta, experto en derecho administrativo.

“La medida es ejecutada por los jueces o el Estado. Los dos casos tienen que ver principalmente por deudas. Cuando uno le debe algo al Estado la administración pública ejercitando un procedimiento de coactiva establece una medida cautelar, como la retención de los fondos o también la prohibición de enajenar los bienes”, dice el especialista.

¿Qué es un proceso coactivo conocido como juicio de coactiva?

Es un procedimiento que se aplica con el fin de recuperar deudas vencidas.

“El bloqueo de cuenta no es una medida cautelar ni preventiva prevista en general en la legislación ecuatoriana. Está contemplada exclusivamente como medida cautelar en la ordenanza municipal del cantón Lomas de Sargentillo (en Guayas)”, dice Terán, por lo que la medida cautelar más ejecutada es la retención de fondos en función del monto adeudado.

Si la deuda es de 3.000 dólares se emite una medida cautelar para retener hasta ese valor. El dueño de la cuenta ya no puede disponer del monto retenido. Si tuviera más de ese valor, sí puede hacer uso del resto, explica Moreta.

Sin embargo, el dinero solo es retenido y no es que quien cobra ya obtiene ese dinero.

“Lo particular de la medida cautelar es que se impone sin previa notificación al deudor, es decir, yo mando la cautelar y no tengo la obligación de primero notificar de la deuda sino que solo le entregó al banco para retener el fondo”.

Luego viene la notificación en la que dan los plazos previstos en la ley que son tres días para una deuda no tributaria y 20 días para una obligación tributaria, ambas deben estar vencidas.

Si pasado el plazo no hay el pago de la deuda, pues allí sí se determina el embargo. “Se pide al banco que pague el dinero retenido al que cobra la deuda”.

¿Los depósitos a plazo fijo (pólizas), que son inversiones, también pueden ser retenidos?

“Sí pueden ser retenidos los valores que constan depositados a plazo fijo, puesto que para la legislación se trata de bienes o créditos que están en poder de un tercero (institución financiera por ejemplo), y por lo tanto está expresamente permitido”, responde Terán.

Todo lo que el deudor tenga puede ser retenido para cubrir la deuda, menos lo que corresponde a la pensión jubilar, dice Moreta.

Lo que si es que no se puede retener más de lo adeudado. Para completar el pago se puede retener el monto que corresponda de un depósito a plazo fijo o lo que la persona tenga en sus cuentas bancarias.

“Las pólizas pueden ser embargables”, agrega.

No hay un monto mínimo adeudado para proceder con la retención de los valores en las cuentas o las inversiones como los depósitos a plazo fijo.

Antes de emitir el auto de pago que es el documento en el cual se puede disponer la retención de los fondos, todas las administraciones públicas tienen la obligación de notificar previamente un requerimiento de pago voluntario o amistoso, asegura Moreta.

“Pero son pocas las instituciones que cumplen este mandamiento y lo que hacen es, sin notificar el título de crédito, emiten el auto de pago que contiene la medida de retención que tampoco notifican y bloquean los fondos”.

Esto ha generado que la ciudadanía gane acciones de protección cuando se retienen los fondos sin la notificación del pago amistoso.

A partir de la notificación del título de crédito (pago amistoso o voluntario) rige el plazo de diez días para cubrir lo adeudado en el caso de una obligación tributaria, y de ocho días para otras deudas que no corresponde a impuestos.

¿Qué tipo de entidades pueden iniciar un proceso para retener fondos?

Quienes pueden ordenar estas medias son los funcionarios recaudadores que tienen competencia coactiva y los jueces, manifiesta Terán.

El art. 261 del Código Orgánico Administrativo indica que la ejerce toda aquella institución a la que la ley le haya dado esta facultad. “Esto quiere decir que la competencia de iniciar un procedimiento coactivo no puede crearse mediante reglamento o contrato. Entonces lo que toca es ir a ver la ley que crea cada institución para ver si tiene esta facultad”, afirma Moreta.

En la práctica aplican una coactiva las entidades recaudadoras del Estado como el Servicio de Rentas Internas (SRI), las empresas públicas y de servicios (CNT o CNEL), las aduanas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la Contraloría General del Estado (CGE), el Consejo de la Judicatura, los municipios y las prefecturas.

Al igual que las entidades de la banca pública como la Corporación Financiera Nacional, Banecuador y el Banco del Pacífico, cuyo accionista principal es el Estado.

Estas son algunas de las entidades del sector público que pueden disponer la retención de los fondos por el no pago de una deuda vencida, correspondiente a un impuesto por ejemplo, de manera directa.

El art. 57 de la ley de la CGE menciona que si una institución no tiene coactiva puede pedir a la Contraloría para cobrar mediante ese mecanismo.

Cuando es una deuda entre privados hay que acudir a un juez de lo civil para el procedimiento coactivo. “En la parte privada se cobra a través de una demanda”.

Los bancos y cooperativas del sector privado pueden aplicar el procedimiento coactivo a través de una demanda ante un juez civil.

La Superintendencia de Bancos notifica a las entidades del sistema financiero el bloqueo de cuentas e inversiones que constan dentro de una providencia emitida por un juez. Los motivos se derivan de un proceso judicial o de coactivas, indica una publicación del organismo que regula a los bancos del país.

¿Qué debe hacer un ciudadano al que le han retenido fondos de sus cuentas?

Pedir a la entidad financiera que le entregue copia del documento en virtud del cual se ha ordenado esa retención, afirma Terán: “Posteriormente, acudir a la entidad ordenante (funcionario recaudador o juez) y averiguar el origen de la retención. Es habitual que estas autoridades aprovechen esa averiguación para notificar la obligación. Muchas veces engañan a la persona y le dicen que si no firma esa notificación no le van a dar una copia. Sin embargo, el afectado sí tiene derecho a acceder a esa información sin firmar nada”.

No se deben interponer varias medidas cautelares simultáneamente, pues se considera que esto es un abuso de derecho.

“Si ya se ordena la retención de valores en una cuenta, no se debe pedir el secuestro de bienes o la prohibición de enajenar de otros bienes, pues se entiende que con una de ellas ya se logra el objetivo de precaver el derecho de quien reclama”, dice la especialista.

Incluso, sería “abusivo que las autoridades ordenen la retención en todas las cuentas, pues si en una cuenta ya se ha retenido el valor total de la deuda, ya no hace falta retener en todas”.

Además, no existe un plazo único que como mínimo deba transcurrir para activar un proceso coactivo. Todo dependerá del inicio del proceso de cobro o del inicio de las providencias preventivas, según Terán.

Las deudas más frecuentes que llegan a coactiva son las que las personas tienen con el otrora Banco Nacional de Fomento, Banco del Pacífico, CNT y los impuestos como los prediales, señala Moreta. (I)

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