El Código del Trabajo, explica Lucía Puertas, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Técnica Particular de Loja, distingue entre dos tipos de trabajadores: obreros y empleados.

Entrar en una de estas dos clasificaciones determina, entre otros factores, cómo se dividirán los pagos de la remuneración por un trabajo o servicio.

Según el artículo 80 del Código del Trabajo, al obrero le corresponde el salario y al empleador, el sueldo.

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“Un obrero es quien realiza una tarea más material, el empleado un tipo de tarea más intelectual, esa es la diferencia entre los dos”, explica Puertas.

El artículo 83, por su parte, indica que el plazo de pago del sueldo debe ser mensual y el del salario, semanal.

Sin embargo, los pagos del sueldo también se pueden dividir previo acuerdo, señala Puertas. Es por eso que muchas empresas eligen pagar a sus empleados por quincena, dividiendo el pago en dos porciones, en vez de desembolsar todo el monto a fin de mes.

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“La obligatoriedad del empleador es pagar de forma mensual, no es obligatorio cancelar por quincena. Queda a criterio de la empresa”, indica.

Estos plazos, agrega Puertas, no cambian según el tipo de contrato. Lo que sí puede cambiar es cuánto recibe el trabajador.

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“Tomemos como ejemplo los concesionarios. A medida que el trabajador pueda vender un producto, en este caso un vehículo, se les otorga un valor dependiendo de las ventas que realicen”, dice Puertas.

Francisco Borja, abogado, agrega que el plazo debe estar dentro de ese plazo de un mes. No es legal que una empresa quiera pagar a sus empleados cada dos meses, por ejemplo.

Añade que la Ley Orgánica de Servicio Público especifica que los pagos de sueldo son mes a mes, y que ningún reglamento institucional puede cambiar eso, pues “ellos (el sector público) no tienen la libertad para definir si el pago va a ser quincenal, semanal o mensual”. (I)