El Código del Trabajo ecuatoriano, en sus artículos 185 y 188, contempla el pago de bonos por desahucio (renuncia) e indemnizaciones por despido intempestivo.
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Los trabajadores pueden llegar a acuerdos con empleadores para alargar los plazos y forma de pago.
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El Código del Trabajo ecuatoriano, en sus artículos 185 y 188, contempla el pago de bonos por desahucio (renuncia) e indemnizaciones por despido intempestivo.
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Ellos han advertido a las administraciones municipales sobre el inminente riesgo de deslave, pero han hecho caso omiso
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