El Código Civil establece que las deudas con instituciones públicas o privadas prescriben, es decir, se extinguen tras un plazo de 5 y 10 años, respectivamente.
No obstante, lo que en realidad expira es el plazo que tienen esas instituciones, como municipios, bancos y casas comerciales, de iniciar un proceso judicial o de coactiva con el fin de recuperar el monto adeudado.
Para que una deuda prescriba es necesario no haber realizado abonos para su pago. Se puede solicitar la extinción de las obligaciones con casas comerciales y demás instituciones privadas después de diez años ante un juez civil.
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En cuanto a las deudas con instituciones públicas, como el Servicio de Rentas Internas, por ejemplo, es posible solicitar su prescripción tras cinco años de no haber realizado el primer pago.
Si el órgano inició un proceso de coactiva y el deudor fue citado durante ese periodo, la obligación no prescribirá.
Un proceso de coactiva puede derivar incluso en el remate de los bienes del deudor y el congelamiento de sus cuentas bancarias.
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Acogerse a la prescripción de deudas, además, borra esto del historial crediticio del deudor, mejorando su score y así sus probabilidades de acceder a un crédito en el futuro. (I)