Los políticos latinoamericanos ven en las embajadas de países afines ideológicamente una oportunidad para refugiarse y de esta manera defenderse de acusaciones por delitos contra la administración que puedan ser acusados.

En algunos casos, las acusaciones tienen un fundamento político por lo cual se le otorga un asilo diplomático, pero en otros casos no se dan por ser investigaciones o acusaciones por delitos comunes.

Uno de los casos que se recuerda en la que no se otorgó el asilo político fue en 2018 e involucró a Perú y Uruguay. Específicamente con lo correspondiente con el expresidente Alan García.

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García ganó la Presidencia en dos ocasiones y gobernó ese país de 1985 a 1990 y de 2006 a 2011. Justamente en este segundo periodo es cuando se da una investigación que derivaría en su detención provisional.

Para 2013 se buscaba formar una comisión para la investigación de irregularidades en el gobierno, sin embargo, se interpuso una acción judicial por vulneración del debido proceso.

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Tras estallar el escándalo de corrupción de la empresa Odebrecht con varios gobiernos, García se vio afectado. Se lo acusó de haber recibido millones de dólares en sobornos que habrían sido pagados por la compañía, pero esto fue negado por el exmandatario.

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Un juzgado interpuso una orden de impedimento de salida del país en el caso de la Línea 1 del Metro de Lima y García dijo que lo iba a respetar, sin embargo, buscó refugiarse en la embajada de Uruguay en Perú. Una vez allí, la Cancillería de Perú envió una nota diplomática expresando su postura y la negación de haber persecución política.

Tras dos semanas se le negó el asilo al expresidente y este abandonó la dependencia diplomática.

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Ya en 2019 y tras emitirse una orden de detención preliminar, García se suicidó cuando iba a ser detenido lo que conmocionó a ese país.

Dentro de los argumentos que encontró Uruguay para negar el asilo diplomático fue que concluyó que los tres poderes del Estado funcionaban de manera autónoma y libre.

De igual manera se señaló que no podían otorgar el asilo a “personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios y por delitos comunes”. (I)