Los legisladores Johnny Lavayen, María Besibell Mendoza y Katherine Pacheco, de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN), y Sergio Peña fueron elegidos para conformar el Comité de Ética de la Asamblea Nacional.

Quedó pendiente la designación del quinto integrante de este grupo. Se mocionó a Manuel Choro, de Pachakutik, pero no tuvo los votos necesarios.

El pleno aprobó dicha integración parcial este lunes, 19 de mayo del 2025.

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Lavayen tuvo 77 votos; Mendoza, 78; Pacheco, 77, y Peña, 78.

Choro solo tuvo 76, le faltó uno.

El presidente de la legislatura, Niels Olsen, suspendió el trámite de este punto del orden del día de la sesión.

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La Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el Comité de Ética funcionará únicamente para el conocimiento y sustanciación de las denuncias sancionadas con destitución; no podrá actuar de oficio.

La presidenta o el presidente del Comité será elegido de entre sus miembros y se encargará de dirigir y organizar sus labores. Su elección se realizará en la primera sesión.

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Las atribuciones del Comité son las siguientes:

1. Iniciar, previa denuncia, el proceso de investigación en contra de cualquier asambleísta que haya incurrido en infracciones señaladas en el artículo 127 de la Constitución de la República del Ecuador y 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

2. Emitir un informe motivado, que pasará a conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional para su respectiva resolución y ejecución; y,

3. Proponer o pronunciarse respecto a iniciativas que busquen fomentar la ética y transparencia dentro de la Asamblea Nacional.

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Los citados artículos de la Constitución y la ley señalan que las asambleístas y los asambleístas no podrán:

a. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

b. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.

c. Gestionar nombramientos de cargos públicos.

d. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.

e. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.

f. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.

g. Celebrar contratos con entidades del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta y los derechos políticos por un lapso de dos años, señalan las normas. (I)