La Asamblea Nacional, con 130 votos, incluyó en la sesión plenaria 728 el pedido de renuncia al cargo de segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional a la legisladora Bella Jiménez (antes de Izquierda Democrática), cuestionada por gestión de cargos públicos.
La moción de modificación del orden del día la presentó el asambleísta de Pichincha por la Izquierda Democrática, Marlon Cadena Carrera, en la cual puntualmente señala el proyecto de resolución para solicitar a la asambleísta Bella Jiménez Torres la renuncia al cargo de segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional.
El Comité de Ética, el pasado 30 de agosto, inició el proceso de investigación a la legisladora del Guayas por supuesta gestión de cargos públicos. Las acusaciones provienen de los asambleístas Alejandro Jaramillo (ID) y Victoria Desintonio (UNES), por gestionar puestos en el sector público y por percibir dietas y otros ingresos de fondos públicos.
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Cadena, en su exposición, señaló que todo el país centra su atención en la labor que desarrolla la Asamblea Nacional, lo cual significa que cada funcionario y los asambleístas estén a la altura de lo que significa estar envestidos del primer poder del Estado.
Recordó que la Constitución en su artículo 83 determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos cuando asumen una función pública que debe estar guiada por la decencia, la honestidad y la transparencia.
Indicó que la Izquierda Democrática y su bancada el pasado 15 de mayo propuso el nombre de la asambleísta Bella Jiménez para que ocupe la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, y esta misma bancada asume la responsabilidad y la posición de cero tolerancia contra la corrupción y pide que la legisladora renuncie al cargo como autoridad en la Asamblea.
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La resolución, que será conocida durante la sesión 728, busca la renuncia de Bella Jiménez al cargo de segunda vicepresidenta del Parlamento.
Cadena aclaró que este pedido no significa intervenir en ningún proceso que se lleva a cabo tanto a nivel del Comité de Ética como en la instancia fiscal. (I)