Pese a que no cambiará la decisión de fondo de haberse ratificado en casación la sentencia de un año de cárcel por el incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente contra el exprefecto de Chimborazo y actual asambleísta Mariano Curicama, su defensa pide a los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que emitieron la decisión de mayoría que aclaren y amplíen ciertas partes del fallo.
Los recursos horizontales de aclaración y ampliación fueron interpuestos, la mañana de este martes, por Segundo García, abogado de Curicama. El 18 de octubre pasado, con un voto de mayoría de los jueces Daniella Camacho y Felipe Córdova se declaró improcedente el recurso de casación planteado en contra de la sentencia de segundo nivel definida contra el exprefecto en diciembre de 2021.
El voto salvado lo emitió el juez Byron Guillén, quien casó de oficio la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Chimborazo en 2021, por contravención expresa del artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para Guillén lo correcto era revocar la sentencia de un año de prisión, ratificar el estado de inocencia de Curicama y dejar sin efecto las medidas cautelares de orden personal y real.
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Dos días después de negada la casación, en una rueda de prensa Curicama, legislador que es parte de la Bancada Acuerdo Nacional (BAN), anunciaba que esperaría que se le entregue la sentencia por escrito para interponer todos los recursos que le permite la ley. El asambleísta que actualmente preside la Comisión de Soberanía Alimentaria aclaró que es una persona honesta y que lo que hará es defenderse dentro de un proceso en su contra que no es jurídico, sino político.
Narró que su pecado fue haber defendido los recursos de la provincia de Chimborazo porque no pagó dos veces a los jubilados, y recordó que existen dos criterios en la Corte de Justicia sobre este pago, pero se hizo caso omiso a esto.
El voto de mayoría de Camacho y Córdova casó parcialmente el fallo de segunda instancia “en cuanto a la indebida aplicación del artículo 28 del COIP -que no ha tenido trascendencia en la decisión de la causa-, cuando correspondía la única y exclusiva aplicación del artículo 282 del COIP”. Los jueces confirmaron en todas sus partes la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de Chimborazo, el 20 de diciembre de 2021.
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Por parte, García sostiene que busca que se aclare y amplíe un hecho conducente a la resolución, es decir, los jueces dicen en su sentencia de mayoría que la resolución de segundo nivel solo debió haber sido por el 282 del COIP y no tomar en cuenta al artículo 28 de ese cuerpo legal.
“Los jueces dicen que hay un error, pero que no cambia en nada el sentido de la sentencia. Pero eso no es así, sí cambia. El artículo 28 del COIP determina que Mariano Curicama estaba como garante para hacer cumplir la decisión. Ahora se dice que no es garante y es obvio que no es garante porque es un funcionario que debe acatar la decisión, siempre y cuando tenga la posibilidad de hacerlo”, explicó García.
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La denuncia fue colocada por Ángel Herrera y Wilson Velasteguí, extrabajadores y representantes del Comité de Obreros del GAD Provincial de Chimborazo, quienes en el año 2010 presentaron un pliego de peticiones para el cumplimiento del contrato colectivo vigente, petitorios que, aseguraron los acusadores particulares, no fueron ni aceptados ni cumplidos por el órgano provincial en el periodo de Curicama como prefecto.
En febrero de 2018 se emitió un auto de pago que obligaba a la Prefectura de Chimborazo a cancelar $ 2′162.727. “Ante el auto de pago en mención, la autoridad provincial por medio de un abogado patrocinador externo interpone la Acción Extraordinaria de Protección, la cual es inadmitida el 20 de agosto de 2018. No obstante de la vigencia y legalidad de la orden emitida por autoridad competente, la que se volvió exigible en el mes de febrero del año 2018, dicha orden no ha sido cumplida de manera injustificada por los justiciables”.
El abogado de Curicama no entiende cómo se puede condenar a una autoridad por desacatar una decisión cuando esta autoridad no tiene los recursos para cumplir lo dispuesto. “Un funcionario público para hacer un pago no está solo en la disposición de él de hacerlo o no, tiene que haber partida presupuestaria, certificación presupuestaria”, agregó García, quien piensa que se ha confundido el tipo penal aplicado en este caso.
García reconoce que ni la respuesta que se dé a la aclaración, ni la contestación que se dé al recurso de ampliación cambiarán el fondo del caso. Pero, refirió, quieren con estos pedidos dejar claro lo que ocurrió en el caso, para luego acudir a la Corte Constitucional (CC) y más adelante al recurso extraordinario de revisión en la Corte Nacional.
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“La primera prueba que el fiscal debió pedir en este caso, la prueba central o madre, debió ser el solicitar si existía la certificación presupuestaria, si había la partida y el señor no pagó. Entonces ahí sí entenderíamos que no pagó porque no quiso.
La norma especifica un tiempo para que exista la respuesta ante los recursos presentados, pero García cree que estos no se cumplen. Más bien en esta causa el abogado ve que las cosas pueden ir más rápido para que la sentencia quede en firme y así pase la causa a manos de la Asamblea para que el legislador pierda su cargo.
Hasta que el Tribunal de Casación no dé respuesta formal a estos pedidos, el fallo contra Curicama no podrá estar en firme y empezar su proceso de ejecución. (I)