Más allá de la sentencia a 26 años de cárcel que resolvió un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para los expolicías Aurelio Chila, Rodrigo Cevallos, Orlando Villacrés y Érick Salinas, por la detención y desaparición forzada de César Mata, Erwin Vivar y Jhonny Gómez Balda, durante un operativo policial que se dio en una farmacia en la ciudadela Alborada, en Guayaquil, el 19 de noviembre de 2003, aún quedan por ser juzgados otros siete servidores policiales en servicio pasivo.

La tarde del lunes 5 de agosto pasado, a casi ocho años de ser llamados a juicio los once expolicías procesados en el caso conocido como González y otros y a 20 años y ocho meses de haber ocurrido el hecho, los jueces nacionales Felipe Córdova (ponente), Javier de la Cadena y Julio Inga, integrantes del Tribunal Juzgamiento, de forma unánime llegaron a la conclusión de que en este caso existió un “grupo policial irregular que actuó al margen de la ley”.

“De los antecedentes expuestos se desprende que el grupo policial al mando del mayor René González estuvo conformado por policías en servicio activo y pasivo, que tenía una formación policial y antecedentes laborales en unidades clandestinas de la Policía, que se caracterizaron por ejercer sus atribuciones de manera incompatible con los derechos humanos. Estos policías y expolicías ejecutaron sus roles de manera coordinada y planificada, pues cada uno de ellos en el operativo desempeñó una labor específica que en su conjunto contribuyó de manera decisiva a que el actuar irregular de este grupo pueda ejecutarse evitando dejar evidencia de su mal proceder, permitiendo que se implanten pruebas neutralizando individuos al margen de las disposiciones legales y desapareciendo a otros para obtener de ellos declaraciones a base de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes”, explicaba en la lectura del fallo el juez ponente.

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Chila, Cevallos, Villacrés y Salinas fueron condenados en calidad de coautores del delito tipificado en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que habla de la desaparición forzada. Esta norma señala que el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento; o los grupos armados organizados, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 años a 26 años.

Ahora lo que restaría es juzgar a los también expolicías Fausto Flores, Eduardo González, a quienes las Fiscalía los acusó de ser autores del delito perseguido, además de Segundo Hernández, Darwin Suárez, Samuel Calderón, Darwin Condoy y Luis Cevallos, quienes fueron llamados a juicio como coautores. El Tribunal de Juicio aclaró que al día de los hechos, diez de los investigados eran policías en servicio activo, mientras que solo Érick Salinas era policía en servicio pasivo.

Ante el alegato de la defensa de Aurelio Chila de que no estuvo en el momento de la operación y no intervino porque no ejecutó de manera material el acto de privar de la libertad, el juez Córdova anotó que la importancia de cada uno de los roles de los procesados se reflejaba en la incidencia de su actividad en las actuaciones de este grupo policial irregular que operó al margen de la ley y sin conocimiento de las autoridades policiales de superior jerarquía.

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En cuanto a los roles de los condenados, Felipe Córdova resaltó que de los hechos demostrados por la Fiscalía en este caso existió una distribución de roles. Dijo que no es que cada uno de los agentes ejecutó personalmente la conducta nuclear del delito, la desaparición forzada, sino que tuvo cada uno un rol que permitió que esta conducta pueda llevarse a cabo.

“Dichos roles tuvieron relación con la neutralización de las personas que estuvieron en el lugar de los hechos, la vigilancia externa del lugar, la incursión en la farmacia, la implantación de prueba, la modificación de señas, la restricción del acceso a terceras personas al escenario, el traslado de los detenidos en un vehículo. Además, cada una de estas funciones son relevantes para los efectos de la materialización de la desaparición forzada, pues sin ejecución de cada una de estas, el delito podría frustrarse”, sostuvo el juez ponente.

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María Dolores Guerra, esposa de Johnny Gomez Balda, víctima de quien no se conoce su paradero, en sus primeras declaraciones con la prensa, luego de la sentencia, reconoció que en estos más de 20 años de proceso judicial ha tenido que enfrentarse a presiones, humillaciones, vejámenes y poderes muy grandes, con los que, cree, le tocará seguir enfrentando, pues no han desaparecido y aún hay tentáculos, desde su perspectiva.

Guerra tiene claro que su lucha ni la de su hijo ha terminado con la sentencia emitida, pues aún no le han dicho qué pasó con su esposo o no le han entregado, de ser el caso, los restos, las cenizas o la ubicación de las osamentas. “En esta lucha nunca tuve una sed de venganza, venganza no. Lo que sí tuve fue una sed de justicia”.

Además de la pena máxima para este delito, el Tribunal de Juicio ordenó que los cuatro condenados deberán indemnizar a Guerra y a su hijo de 25 años con $ 237.000, al ser los deudos de Gómez Balda; para la madre y el hermano de César Mata $ 237.000; mientras que a Erwin Vivar, su esposa y a su hijo les deberán pagar una indemnización de $ 162.680. El Estado fue declarado corresponsable del delito y “solidariamente”, a través de la Comandancia General de la Policía deberá pagar junto a los procesados la indemnización.

Chila, Cevallos, Villacrés y Salinas deberán correr con los costos de los tratamientos psicológicos por cinco años que deberán dárseles a todas las víctimas de la desaparición forzada.

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Iván Saquicela fue quien en junio de 2017, como conjuez nacional, llamó a juicio a los once expolicías, aquienes se los acusa del delito de plagio cometido bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. El magistrado argumentó que existían suficientes elementos de convicción de que un “grupo ilegítimo” participó en la detención y desaparición forzada de Mata, Vivar y Gómez Balda.

En la lista inicial de víctimas estaba Darwin Cañar, pero él no fue nombrado por Saquicela en su resolución, ya que la Fiscalía no lo incluyó como víctima porque no tenía elementos para determinar que desapareció en la misma operación policial.

Como parte de la investigación, Erwin Vivar, uno de los que figuraba como desaparecido, a inicios de 2016 fue localizado en Venezuela y rindió su testimonio anticipado, el que fue base para la acusación de la Fiscalía.

Entre otras cosas, Vivar, testigo protegido de la Fiscalía, dijo que el 19 de noviembre de 2003 fue detenido y llevado a la Policía Judicial del Guayas junto a otros sospechosos. Ahí todos habrían sido interrogados y expuestos a “torturas físicas y psicológicas”, para luego ser arrojados al estero Salado, en Guayaquil. El relato de Vivar resaltó que para confirmar su muerte y la de Gómez Balda los supuestos policías les habrían disparado una vez que sus cuerpos estuvieron en el agua.

Vivar aparentemente logró sobrevivir porque se cubrió con el cuerpo moribundo de Gómez Balda, logrando nadar hasta la orilla del estero, en el lado del suburbio oeste de Guayaquil.

El juzgamiento de los siete restantes involucrados en este caso podrá darse en el momento que cada uno sea detenido. Actualmente todos son vistos como prófugos de la justicia y lo que se conoce es que algunos habrían salido del país. (I)