En casi seis horas de testimonio anticipado de Mayra Salazar en el caso Purga, que incluyó el interrogatorio de la fiscal general, Diana Salazar, y el contrainterrogatorio de las defensas de los hasta ese momento doce procesados, la comunicadora de 35 años de edad al menos en cuatro ocasiones se refirió a una cooperación eficaz que mantiene con la Fiscalía y dentro de la cual ha entregado información que ha servido tanto al caso Metástasis, en el cual es procesada, como a Purga, al que ha sido llamada como testigo.

El testimonio anticipado de Salazar, excomunicadora institucional de la Corte de Justicia del Guayas, fue receptado el pasado 3 de junio, ya al cierre del caso Purga, proceso penal en el que se investiga el delito de delincuencia organizada en relación con un “grupo criminal” que incidió en la justicia de la provincia del Guayas con el objetivo de obtener fallos y cambios administrativos de jueces en causas que eran de su interés económico y material.

Para la Fiscalía, en la dirección de la “estructura delictiva” estuvo el exlegislador socialcristiano Pablo Muentes, y en la planificación, la expresidenta de la Corte del Guayas Fabiola Gallardo, y el juez penal del Guayas Johann M. Salazar en su testimonio refirió tres temas en los que habría tenido injerencia el grupo liderado por Muentes: el caso Banco del Pacífico, el relacionado con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército y la causa por tráfico de tierras en el cantón Durán (Guayas).

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Leonardo Toledo, abogado de Mayra Salazar, recordó que Purga se inició con la información que entregó su defendida cuando decidió cooperar con la Fiscalía en la investigación de Metástasis. En este último caso, a la comunicadora se le incautaron dos celulares, un iPad, una tablet y un computador. Uno de sus celulares fue el que al ser periciado arrojó en su materialización información que sirvió para las doce primeras detenciones y las trece últimas vinculaciones.

En el caso Metástasis, causa en la que Salazar hace parte de las 52 personas procesadas por delincuencia organizada, se ha hablado más del procedimiento abreviado solicitado por la defensa de la comunicadora al cierre de la instrucción fiscal que de la cooperación eficaz que existiría. Básicamente, la respuesta a esto radica en que la cooperación y sus términos son casi siempre manejados en reserva entre la Fiscalía, el procesado y, en su momento, el juez, que será el que aceptará o no lo que se proponga.

La cooperación eficaz

El exasambleísta Pablo Muentes, la comunicadora Mayra Salazar y Daniel Salcedo son procesados por delincuencia organizada en los casos Purga, el primero, y Metástasis, los dos últimos. Foto: Archivo.

El artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual habla sobre la cooperación eficaz, explica que se entenderá por esta el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad, así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas.

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Como parte de la tramitación de la cooperación eficaz, el artículo 492 del COIP define que el fiscal deberá expresar en su acusación motivada y comprobable si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados. La cooperación eficaz será analizada, verificada y comprobada por el juzgador en la audiencia de juzgamiento.

La reducción de la pena para el cooperante —se resalta en la norma— se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.

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La fiscal general, Diana Salazar, en el caso Metástasis, será la que propondrá al juzgador una pena no menor del 20 % del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador, es decir, delincuencia organizada. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la fiscal solicitará al juzgador una pena no menor al 10 % del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente.

El segundo inciso del artículo 493 del COIP aclara que la concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del delito perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada, así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado. Estos beneficios podrán solicitarse también cuando, como resultado de la cooperación eficaz, se permita la ubicación o recuperación de activos, dinero, bienes, efectos o beneficios de origen ilícito, en tenencia o propiedad de otros participantes en el delito o de terceros.

Mayra Salazar ha dicho que está colaborando con la justicia, porque, por un lado, busca reconocer un error cometido, y, por otro, pretende que quede en evidencia la forma de operar de una estructura que manipuló al sistema de justicia del Guayas por intereses de unos pocos. Pese a ello, su defensa no pierde de vista que a cambio de la cooperación eficaz la procesada podrá recibir como beneficio una reducción importante en su pena.

Quito, 3 de enero de 2024. El Dr. Felipe Córdova, juez de la Corte Nacional de Justicia, instala la audiencia de vinculación en el caso Metástasis. API / DANIEL MOLINEROS

El delito de delincuencia organizada definido en el artículo 369 del COIP refiere que la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de tres o más personas que, de manera permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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El procedimiento abreviado

Paralelamente a la cooperación eficaz, Mayra Salazar en el caso Purga ha solicitado acogerse al procedimiento abreviado y, a través de él, reconocer su responsabilidad y participación en el delito investigado, y pretende una pena reducida. Para el penalista Pablo Encalada, este mecanismo consiste en un ganar-ganar; es decir, la Fiscalía se ahorra recursos, tiempo en la tramitación del caso, en la acusación, etcétera, porque el procesado reconoce los hechos, y gana también el procesado porque hay una reducción de pena, hasta en un tercio.

El artículo 635 del COIP señala que el procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con reglas: las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, en caso del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.

La norma refiere además que será el fiscal del caso quien acoja el pedido y plantee la propuesta al juez de la causa, la cual podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Se aclara que la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. El defensor acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales, y en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por el fiscal.

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Encalada refiere que lo que suele hacer Fiscalía es llevar adelante los dos procesos paralelamente, la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado. Si bien —explica el jurista— en ambos casos se alcanzan reducciones en la pena, resalta que por la vía de la cooperación la reducción es todavía más importante, porque puede llegar al 10 % de la pena; es decir, se podría reducir la condena a siete meses de cárcel.

Ambos temas terminarán siendo resueltos en una audiencia en la que, en este caso, será el juez Felipe Córdova, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), quien emita una sentencia basada en lo justificado y acordado con la Fiscalía tanto en la cooperación eficaz como en el procedimiento abreviado. Claro está que cada una tendrá su momento procesal: el procedimiento abreviado antes de instalarse la audiencia preparatoria de juicio y la cooperación durante la audiencia de juzgamiento. (I)