La Constitución de Montecristi y la Ley Orgánica de la Función Legislativa regulan la figura de la declaratoria de la incapacidad física o mental permanente inhabilitante del primer mandatario.

Figura que, según algunos voceros del Gobierno como el viceministro Esteban Torres y la asambleísta Valentina Centeno, se estaría buscando aplicar desde la Asamblea Nacional al presidente Daniel Noboa.

Incluso el legislador Fernando Jaramillo, de las filas de ADN, presentó esta mañana una notitia criminis en la Fiscalía General para que se investigue el presunto delito de traición a la patria.

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El artículo 145 del primer documento dice que la presidenta o presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el puesto en los casos siguientes:

1. Por terminación del periodo presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

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3. Por destitución, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes (92 votos) de sus integrantes.

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5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes (92).

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

En tanto que el artículo 35 de la Ley de la Función Legislativa señala que la mayoría absoluta (70 votos) de los miembros de la Asamblea Nacional podrá solicitar la declaratoria de incapacidad física o mental permanente e inhabilitante de la presidenta o presidente de la República al titular de la Asamblea Nacional, quien remitirá dicha petición al Consejo de Administración Legislativa (CAL) para la calificación correspondiente.

En el artículo 36, en tanto, se indica que una vez calificada la petición, en el plazo máximo de 20 días, el CAL solicitará al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al Ministerio de Salud Pública y a la Federación de Facultades de Medicina del Ecuador, ternas de profesionales para que integren el comité de médicos especializados que hará la declaratoria. De dichas ternas, el pleno designará a tres profesionales médicos, quienes en el máximo de diez días hábiles posteriores presentarán un informe detallado de la salud física y mental permanente del mandatario.

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El informe presentado por el comité de médicos especializados, según el artículo 37, será conocido por el pleno de la Asamblea en sesión convocada por su presidenta o presidente. En un solo debate y con las dos terceras partes de sus integrantes (92 votos) podrá declarar la incapacidad física o mental permanente e inhabilitante de la presidenta o presidente de la República y por tanto el cese de sus funciones.

Si esto ocurre, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente periodo presidencial. Es decir, le tocaría asumir el cargo a Verónica Abad.

Desde la Asamblea, las bancadas legislativas han negado esa intención y sus voceros han dicho que los funcionarios que hablan de este tema “están delirando” o “ellos sí están locos”. (I)