Por actos irregulares, el Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó este martes a cuatro exdirectores provinciales, de Guayas, Tungurahua, El Oro y Manabí.
Los exservidores no podrán volver a ocupar un cargo en la Función Judicial pues, de acuerdo a la entidad, vulneraron el principio de independencia judicial.
A M.L.V.V. se lo acusó de resolver la inocencia y disponer el archivo de expedientes disciplinarios seguidos contra tres jueces del Tribunal de Garantías Penales del Guayas, pese a que existía una declaración jurisdiccional previa que determinó que los juzgadores incurrieron en la falta gravísima de error inexcusable.
Publicidad
En el caso de L.R.P.P, se lo acusó de ratificar la inocencia de un servidor judicial y disponer el archivo del expediente disciplinario sin haber elaborado y remitido al Pleno del CJ un informe motivado. Además, en contra del sumariado existía una declaración jurisdiccional previa por manifiesta negligencia.
A C.C.S.G. se lo acusó de ratificar la inocencia de un fiscal sumariado, pese a existir una declaratoria previa por manifiesta negligencia. Tampoco elaboró ni remitió al Pleno el informe motivado, como correspondía.
Y en el caso de M.V.A. se supo que ratificó la inocencia de un juez sumariado y dispuso el archivo del expediente iniciado por la infracción disciplinaria gravísima de manifiesta negligencia, sin presentar un informe motivado.
Publicidad
“En la actual administración del Consejo de la Judicatura no se toleran actos irregulares”, señaló la entidad. “El Pleno del CJ es la única instancia que puede emitir una resolución sobre sumarios disciplinarios iniciados por el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial”.
📰 #BoletínOficial
— Consejo de la Judicatura (@CJudicaturaEc) March 25, 2025
Este 25 de marzo de 2025, en sesión 026-2025, el Pleno del @CJudicaturaEc destituyó a cuatro ex directores provinciales de: #Guayas, #Tungurahua, #ElOro y #Manabí.
Los exservidores no podrán volver a ejercer un cargo en la #FunciónJudicial. En estos casos,… pic.twitter.com/tBAHIKfHba
(I)