El movimiento político Construye, este 30 de mayo, denunció ante la Fiscalía General del Estado al juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ángel Torres Maldonado de presunto delito de prevaricato, al haber fallado en contra de ley expresa, dentro de la causa n.° 051-2024-TCE.

En primera instancia, el juez Ángel Torres ordenó la cancelación del registro permanente de organizaciones políticas a Construye por no presentar el informe económico financiero del ejercicio fiscal de 2022. También suspendió derechos y aplicó una multa al representante legal, Iván González Vásconez.

Movimiento Construye pedirá ampliación de sentencia que canceló a la organización política en el CNE

Según la organización política de la listas 25, el juez Torres deliberadamente sancionó al movimiento Construye y a Raúl Iván González Vásconez, representante legal de la organización, pues “el no presentar un informe económico de un año no configura infracción de norma alguna, la conducta no está sancionada en el Código de la Democracia, ni en norma reglamentaria alguna y por tanto tampoco está sancionada.

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El juez Torres, añade la denuncia, violó su deber contemplado en el artículo 73 numeral 7 del Código de la Democracia, referente a “cumplir las obligaciones y deberes que le imponen la Constitución, la ley y otros reglamentos”, ya que resolvió contra normas expresas establecidas en la Constitución.

Además en la denuncia el movimiento Construye sostiene que con el ánimo doloso, el juez actuó irrespetando el principio de interdicción de la arbitrariedad establecido en el Código Orgánico Administrativo; por lo tanto, señalan que el juez tenía la obligación de determinar de manera motivada, en resolución o en el pedido de aclaración que de manera expresa pide precisar la norma típica e inconducta y su punibilidad.

El asambleísta Juan Carlos Camacho (Construye) manifestó que no permitirán que borren del registro permanente de organizaciones políticas y que para ello apelaron la sentencia del juez Torres, y que van en buen camino, pues nadie puede ser juzgado si no está en norma expresa y que en el caso del movimiento de la lista 25 no consta como causal de cancelación la no presentación de un informe económico. (I)