Este jueves la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció que el Estado ecuatoriano es responsable “por la desaparición forzada del señor César Gustavo Garzón Guzmán y por la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial”.

La corte también indicó que se atentó contra los derechos a las garantías judiciales, protección e integridad de los familiares del desaparecido.

Garzón era escritor y tallerista de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y trabajaba para la editorial El Conejo. Desapareció el 9 de noviembre de 1990, a la edad de 32 años. Fue visto por última vez en una discoteca.

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“La Comisión de la Verdad de Ecuador documentó el caso de César Gustavo Garzón Guzmán en su informe final ‘Sin verdad no hay Justicia’ y calificó lo ocurrido como una desaparición forzada en la que ‘se presume la responsabilidad de la Policía Nacional’. Luego de presentado el informe final de la Comisión de la Verdad, en septiembre de 2011, se inició una indagación previa en relación con este caso. En mayo de 2013, los familiares del señor Garzón Guzmán interpusieron una denuncia que dio inicio a una nueva indagación. El proceso aún continúa abierto, sin haber tenido avances significativos, por lo que los hechos que afectaron al señor Garzón Guzmán permanecen en la impunidad”, explicó la corte.

La Corte IDH estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Pero también ordenó varias medidas como reparación.

Estas incluyen que el Estado debe continuar investigando el caso, mientras que, si se establece que la víctima falleció, se deben entregar sus restos a sus familiares, quienes deberán recibir apoyo o tratamiento psicológico.

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Además se menciona que se deberá indemnizar por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos.

“(...) la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de USD $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a la señora Clorinda Guzmán de Garzón”, la madre de la víctima.

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Ella también deberá recibir $ 57.000 por concepto de ingresos dejados de percibir a favor del señor César Gustavo Garzón Guzmán, así como otros $ 80.000 por concepto de daño inmaterial.

“En segundo lugar, la Corte estima que la señora Clorinda Guzmán de Garzón experimentó graves sufrimientos por cuenta de la desaparición de su hijo y por los actos de revictimización cuando realizaba las labores de búsqueda. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la suma de USD $ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, la cual debe ser pagada a su favor”, se añade en la sentencia, que también estima otros valores. (I)