El pasado 1 de marzo, la Corte Suprema del estado de Florida (Estados Unidos) denegó el pedido de la Procuraduría General del Estado de volver a discutir la decisión que el 3 de agosto de 2022 tomó la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de Florida respecto a que el Estado ecuatoriano no tenía razones legales para reclamar bienes de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, exdueños del Filanbanco, en ese país.

Esta resolución, a su vez, confirmó la sentencia pronunciada el 5 de enero de 2021 por el juez William Thomas, del Circuito de Primera Instancia del Condado de Miami-Dade, quien alegó que las resoluciones anteriores en el litigio constituyen “cosa juzgada” (res iudicata, dice el fallo), no pudiendo las partes volver a litigar sobre algo respecto de lo cual ya han litigado (collateral estoppelf).

La Procuraduría recurrió directamente, sin permiso de la Corte de Apelaciones, a la Corte Suprema en acción independiente, como en Ecuador se acude a la Corte Constitucional.

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Con la negativa de dicho tribunal, el caso —que llevaba catorce años litigándose— se cerró a favor de los Isaías, quienes residen en Miami desde el 2000.

En julio del 2008, durante el gobierno de Rafael Correa, la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) incautó en el país una serie de bienes y empresas de los Isaías con el propósito de cubrir un “hueco patrimonial” de $ 661 millones en el Filanbanco, determinado por una auditoría al banco efectuada por la firma Delloite & Touche y que fue avalada por la Superintendencia de Bancos.

Al año siguiente, la AGD planteó una demanda contra los Isaías en la Corte del Circuito Judicial para el Condado de Miami-Dade, en Florida, para también incautar sus bienes en ese país.

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En su sitio web, la Procuraduría reseñó que “la demanda se fundamentó en la Doctrina de Actos de Estado, que consiste en considerar válidos en el territorio de un Estado extranjero (en este caso, Estados Unidos) los actos emitidos por otro Estado en su territorio (en este caso, Ecuador). Con base en esta doctrina, en la demanda se solicitó que las cortes de los Estados Unidos apliquen las decisiones adoptadas por el Ecuador en relación con la responsabilidad de los hermanos Isaías”.

La primera jueza se pronunció en dos ocasiones sobre la Doctrina de Actos de Estado señalando que no le competía revisar la legalidad de los actos soberanos de Ecuador.

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Pero el tercer juez que conoció la causa rechazó en el 2013 la aplicación de la Doctrina de los Actos de Estado, y resolvió que las resoluciones de las autoridades de Ecuador eran inconsistentes con las normas y principios de EE. UU., por lo cual negó la demanda.

La Procuraduría General apeló. El caso subió a la Corte de Apelaciones, que le dio la razón a Ecuador y le dispuso al juez que decida sobre el fondo del pedido.

Este nuevamente rechazó la demanda, y el Estado ecuatoriano volvió a apelar. En agosto del año pasado, el tribunal estadounidense otra vez la negó, y la Procuraduría presentó los recursos de aclaración y ampliación, que también se negaron.

Por ello, la Procuraduría elevó el caso a la Corte de Florida, que no aceptó analizarlo. Juristas que litigan en las cortes de ese país comentan que ya no hay otra instancia a la que Ecuador pueda acudir, pues la Corte Suprema de Justicia nacional no trata casos civiles, sino cuestiones de derechos humanos y políticas, principalmente. (I)

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