Un total de 13′450.047 ecuatorianos están convocados a ejercer su derecho al voto en las elecciones del 5 de febrero próximo.

El objetivo de la elección es elegir a 23 prefectos y viceprefectos provinciales, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4.109 vocales de las juntas parroquiales y 7 consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Competencias y funciones del alcalde

En el artículos 60 del Cootad se establecen sus funciones, entre las principales están:

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  • Ser el representante legal de ese nivel de gobierno y ejercer la facultad ejecutiva de forma exclusiva.
  • Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal para las que debe además proponer el orden del día.
  • Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
  • Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
  • Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental.
  • Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
  • Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo.
  • Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
  • Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
  • Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo y tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del cantón.
  • Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente y el modelo de gestión administrativa, mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.
  • Delegar atribuciones y obligaciones al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, además de los que ya están establecidos en la Ley.
  • Suscribir contratos y la aprobación de los traspasos de partidas presupuestarias.
  • Dictar medidas de carácter urgente y transitorio en caso de una emergencia grave, y dar cuenta de ellas al Concejo.
  • Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otras organizaciones la formulación y ejecución de políticas y planes locales sobre prevención, protección y seguridad ciudadana.
  • Presentar al Concejo y a los ciudadanos un informe anual escrito en el que rinda cuentas de su gestión. El informe debe incluir el estado de los servicios y obras públicas que se han hecho, los procedimientos que se usaron en su ejecución y los costos.
  • Organizar a los agentes de control municipal.

Entérese de cuántas papeletas recibirá en las elecciones del 5 de febrero de 2023

Competencias y funciones de los concejales

En Ecuador existen 221 municipios, pero solo un distrito metropolitano que es Quito. El Cootad establece dos tipos de concejos bajo esas dos categorías, municipal y metropolitano, pero sus funciones son las mismas y están compuestos por concejales o concejalas elegidos en las urnas. El número varía según la cantidad de población urbana y rural, en la capital son 21, mientras que en Guayaquil son 15.

Sus principales funciones están especificadas en el artículo 58 y son:

  • Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa y elegir, de entre sus integrantes, al vicealcalde o vicealcaldesa.
  • Decidir la destitución, con el voto —conforme de las dos terceras partes de sus miembros—, del alcalde o alcaldesa o del vicealcalde o vicealcaldesa y de las concejalas o concejales que hubieren incurrido en unas prohibiciones dispuestas por la normativa.
  • La intervención con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo metropolitano.
  • Aprobar el plan metropolitano de desarrollo y el de ordenamiento territorial.
  • Aprobar y observar el presupuesto del gobierno autónomo metropolitano, que debe guardar coherencia con el plan metropolitano de desarrollo y de ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la Constitución y la Ley. También debe aprobar u observar la liquidación presupuestaria del año anterior, con debidas reformas.
  • Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa metropolitana.
  • Regular, a través de una ordenanza, la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.

Las papeletas que hay que llenar estes 5 de febrero en las elecciones de Ecuador

Competencias del presidente y vocales de las juntas parroquiales

En Ecuador existen 1.499 parroquias en Ecuador (1.140 rurales y 359 urbanas).

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En el artículo 70 del Cootad se especifican las atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, entre las más relevantes están:

  • Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa.
  • Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria.
  • Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo.
  • Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial.
  • Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial.
  • Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la Ley.
  • Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.
  • En el artículo 68 del Cootad se establecen también las funciones de los vocales de la junta parroquial, estás son las más relevantes:
  • Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural.
  • La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno rural.
  • Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial y cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas. (I)