Tras la instalación del nuevo periodo legislativo 2025-2029, la Asamblea Nacional está en proceso de organizar a sus miembros en las quince comisiones especializadas permanentes. Así está previsto en la sesión del pleno de este viernes, 16 de mayo, convocada para las 15:00.
Estas quince estructuras internas cumplen funciones claves en el tratamiento de proyectos de ley, control político y seguimiento normativo de acuerdo con los artículos 21, 22 y 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Cada una de las quince comisiones se encargan de una temática específica y deben estar conformadas por un número igual de asambleístas, determinado al dividir el total de legisladores entre las quince comisiones. Al ser 151 legisladores, cada mesa legislativa tendrá diez integrantes debido a que el presidente Niels Olsen no debe estar en ninguna.
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Así como se detalla en el artículo 21 de la LOFL, estas son las funciones y ámbitos de cada comisión:
- Justicia y Estructura del Estado: atiende temas jurisdiccionales y legislación sobre las funciones del Estado.
- Derecho al Trabajo y Seguridad Social: se ocupa de legislación laboral pública y privada y del sistema de seguridad social.
- Régimen Económico y Tributario: trata aspectos fiscales, presupuestarios, monetarios, tributarios y financieros.
- Desarrollo Económico y Microempresa: se enfoca en el sector real de la economía, mercados, fomento productivo y emprendimiento.
- Relaciones Internacionales y Movilidad Humana: tramita tratados y legisla sobre política internacional, derechos humanos y migración.
- Biodiversidad y Recursos Naturales: cubre políticas ambientales, uso de recursos naturales y cambio climático.
- Soberanía Alimentaria y Sector Agropecuario: encargada de políticas de soberanía alimentaria y desarrollo agropecuario y pesquero.
- Gobiernos Autónomos y Organización del Territorio: trata competencias de los GAD, el régimen de Galápagos y la división territorial.
- Educación, Cultura y Saberes Ancestrales: trabaja sobre educación, investigación, cultura y saberes ancestrales.
- Derecho a la Salud y Deporte: se enfoca en políticas públicas en salud y deporte.
- Transparencia y Participación Ciudadana: impulsa el acceso a la información pública y el control social ciudadano.
- Garantías Constitucionales y Derechos Humanos: trata sobre derechos colectivos, desapariciones y amnistías humanitarias.
- Soberanía y Seguridad Integral: atiende temas de defensa, integración regional y seguridad del Estado.
- Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes: prioriza asuntos relacionados con la infancia y adolescencia.
- Fiscalización y Control Político: encargada de juicios políticos, pedidos ciudadanos de fiscalización y casos asignados por el pleno.
Restricciones claves en la Comisión de Fiscalización
De acuerdo con el artículo 22 de la LOFL, los asambleístas que integran la Comisión de Fiscalización y Control Político no pueden pertenecer a ninguna otra comisión, al Consejo de Administración Legislativa (CAL) ni al Comité de Ética.
Además, estos asambleístas no podrán formar parte de esta comisión en periodos consecutivos. Otra prohibición importante es que no pueden actuar como interpelantes en juicios políticos.
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Asimismo, en caso de que la persona que ejerce la presidencia del Parlamento deje ese cargo, la ley estipula que no podrá integrarse a esta comisión.
Esto consta en el artículo 18 de la LOFL, que establece que el expresidente legislativo será asignado a otra comisión especializada permanente por decisión del pleno, pero no puede ser parte de Fiscalización.
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¿Cuál es el funcionamiento interno de cada comisión?
Según el artículo 26, todas las comisiones deben elegir autoridades internas, analizar y emitir sobre proyectos de ley, recibir pedidos de fiscalización, evaluar el cumplimiento de leyes y garantizar la participación ciudadana.
En el mismo artículo se explica que la Comisión de Fiscalización y Control Político tiene exclusividad en ciertos procesos políticos, pero ninguna comisión puede interferir en competencias ajenas.
La ley también contempla la remoción de autoridades de comisiones por incumplimiento de funciones, garantizando el debido proceso. (I)