La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió este jueves la resolución de la demanda que levantó México contra Ecuador, por el ingreso de fuerzas ecuatorianas a la embajada mexicana en Quito, el pasado 5 de abril.

Unánimamente, los jueces del máximo tribunal de la ONU rechazaron emitir las medidas provisionales que solicitaba México. La resolución fue leída por el juez Nawaf Salam, presidente del tribunal.

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Cuáles eran las medidas cautelares que solicitaba México

En su demanda, México pedía a la CIJ que declare que Ecuador violó sus obligaciones internacionales y que suspenda la membresía ecuatoriana a la ONU hasta que las autoridades de ese país emitan un pedido público de disculpas.

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México también pide que la Corte siente como precedente que un país que actúe “como lo hizo Ecuador (...) será expulsado de la ONU, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo VI de la Carta de las Naciones Unidas”.

México solicitaba además que la CIJ ordene a Ecuador “tomar los pasos inmediatos y adecuados para la protección de la sede diplomática, su propiedad y archivos, evitando toda intromisión en ellos”.

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También aspiraba a que la CIJ ordene que Ecuador permita al Gobierno mexicano desalojar las instalaciones diplomáticas y las residencias de su personal.

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Entre sus demandas, solicitaba que “Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que puedan perjudicar los derechos de México con relación a cualquier decisión que la Corte pueda emitir”.

Durante la ponencia del pasado 1 de mayo, en el que intervino la delegación ecuatoriana, el embajador Andrés Terán Parral, afirmó que el ingreso de policías ecuatorianos, la noche del 5 de abril, a la Embajada mexicana en Quito para capturar al exvicepresidente Jorge Glas fue “un incidente aislado” que “tuvo lugar en circunstancias muy excepcionales”.

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En su ponencia, Ecuador pidió a la corte que rechace la demanda de medidas cautelares alegando que México “no ha demostrado urgencia alguna para la indicación de medidas provisionales en el sentido de que no existe un riesgo real e inmediato de daño irreparable a los derechos que busca proteger”. (I)