El presidente Daniel Noboa envió un nuevo proyecto de ley a la Asamblea Nacional para que se sancione a quienes buscan dilatar los procesos judiciales y que estos prescriban. El ministro de Gobierno, José De La Gasca, anunció el envío de la norma a la que denominaron Ley Talón de Aquiles.

El proyecto analiza que en las conductas que podrían ser tomadas como una infracción están: no presentarse a una audiencia y acciones que configuren mala fe procesal, litigio malicioso, generación de obstáculos o dilación procesal.

El proyecto tiene cuatro artículos, cuatro disposiciones reformatorias, dos disposiciones transitorias, una disposición final y una derogatoria.

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En las disposiciones reformatorias se proponen los siguientes cambios para el Código Orgánico de la Función Judicial:

1. Refórmese en el Código Orgánico de la Función Judicial, lo siguiente:

  • Sustitúyase los numerales 4 y 5 del artículo 131, por lo siguiente:

2. Sustitúyase el segundo y tercer inciso del artículo 336, por lo siguiente:

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3. Sustitúyase el numeral 6 del artículo 337 por lo siguiente:

4. En el segundo inciso del artículo 338, sustitúyase el punto (.) por la siguiente frase: “; salvo los otros casos determinados en este Código.”

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Asimismo, plantea las siguientes reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP):

1. En el artículo 270.1 efectúese las siguientes reformas:

  • a) En el primer inciso, a continuación de la frase “o intimidación,” agréguese “engaños,”; y, b) Agréguese el siguiente numeral: “4. Abuse del derecho para diferir una audiencia o dilatar el proceso.”

2. En el artículo 563 inclúyase el siguiente numeral: “16. Si no se realizan las audiencias por inasistencia de la persona procesada o de sus defensores, es decir, por causas no imputables a la administración de justicia, se interrumpirán los términos y plazos de prescripción y caducidad de la acción principal, por el tiempo transcurrido entre la emisión del auto y hasta que se reinstale la audiencia correspondiente”.

3. En el artículo 592 agréguese el siguiente inciso: “La solicitud de vinculación o reformulación de cargos, previstas en los artículos 593 y 596 de este Código, suspenden el plazo de la instrucción fiscal, hasta que finalice la audiencia de vinculación o reformulación de cargos, respectivamente”.

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“Con base en lo expuesto, se plantea un proyecto de ley que establezca las sanciones que le serán aplicables a las y los abogados que, dentro de un proceso judicial, hayan actuado de mala fe para dilatar un proceso, para lo cual se han modificado artículos del Código Orgánico de la Función Judicial”, recoge el texto.

En las disposiciones transitorias se dispone que “en un periodo que no exceda los 6 meses (180 días), el Consejo de la Judicatura implementará una herramienta informática donde deberá constar el nombre y apellido de las abogadas y abogados que se encuentren suspendidos para el ejercicio profesional, así como el periodo de duración de la misma”.

“A esta herramienta deberán tener acceso todas las instituciones públicas, incluidos los judiciales, quienes, previo a la participación de una abogada o abogado en una diligencia, deberán verificar la habilitación profesional”, consta en el proyecto. (I)