El movimiento político Construye, lista 25, eligió a Andrea González Nader como su candidata a la Presidencia de la República en reemplazo de Fernando Villavicencio, quien era en principio su carta presidencial, pero fue asesinado en un ataque armado el 9 de agosto último.

En un comunicado publicado en sus redes sociales, este 12 de agosto, la organización política explicó que Fernando Villavicencio Valencia (+) escogió a Andrea González para «reemplazar al presidente en caso de ausencia» y, en consecuencia de ello, «los órganos directivos del movimiento se han ratificado en esta decisión y Andrea González será inscrita como candidata a la Presidencia de la República de Ecuador».

El artículo 99 del Código de la Democracia dispone que el «binomio presidencial es una candidatura unipersonal, por lo tanto, el movimiento reemplazará el binomio colocando a Andrea González como presidenta», señala el documento, firmado por el secretario de Construye, Iván González.

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En tanto, el postulante a la Vicepresidencia de la República se lo anunciará en las próximas horas y se escogerá de entre las personas de «mayor confianza y que han compartido las luchas de nuestro compañero Fernando Villavicencio», indicaron.

En la misiva se resumió que se analizaron los nombres de varias personas para ocupar estas candidaturas, pero de «manera unánime se rechazaron» y, en esa línea, llaman a sus bases a sustanciar las «diferencias» internas con respeto.

Villavicencio fue asesinado el 9 de agosto en los exteriores de un colegio de Quito mientras salía de un mitin político en el que participaba, a propósito de la campaña electoral por las elecciones nacionales anticipadas que se realizarán este 20 de agosto.

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Construye inscribió como candidata a la Vicepresidencia de la República a Andrea González, por lo que ahora la propone como la nueva aspirante presidencial.

Sin embargo, el artículo 108 del Código de la Democracia determina que las candidaturas inscritas son irrenunciables. «Ninguna persona podrá ser candidato para más de una dignidad de elección popular, y si de hecho, esto se produjere en una o en distintas circunscripciones, quedan anuladas ambas candidaturas. En consecuencia, nadie puede ostentar, menos desempeñar, más de una representación de elección popular. Las candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas, son irrenunciables», expresa dicho articulado. (I)