El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, emitió este miércoles el Decreto Ejecutivo nº. 636, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El objetivo principal de esta reforma, de acuerdo con el documento, es ampliar las opciones de adquisición de vacunas e insumos para garantizar un abastecimiento oportuno y suficiente para la población ecuatoriana, especialmente en situaciones de emergencia sanitaria o escasez en el mercado internacional.

El decreto modificó el artículo 184 del Reglamento. Ahora, la adquisición directa de vacunas se podrá realizar mediante convenios con el Fondo Rotatorio de la OPS/OMS (Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud), otros Estados, organismos internacionales o empresas públicas calificadas.

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Además, el Ministerio de Salud Pública (MSP) podrá comprar vacunas de proveedores en general, siempre que los productos garanticen inocuidad, calidad, seguridad y eficacia, cuando se justifique por razones de escasez o nueva tecnología. En casos de compras en el extranjero, la entidad contratante estará exenta del trámite de verificación de producción nacional.

Asimismo, se modificó el artículo 236 del Reglamento para señalar que la declaratoria de estado de excepción o de emergencia sanitaria no reemplaza ni es requisito previo para la declaratoria de emergencia en contratación pública. Cada entidad contratante debe emitir y publicar su propia declaratoria de emergencia en compras públicas.

Según el decreto, esta medida fue propuesta por el MSP para enfrentar situaciones sanitarias, como los brotes de tosferina y fiebre amarilla. El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) validó la reforma al Reglamento. (I)