A la par de que arrancó sus tres años de funciones como coordinador nacional del movimiento político Pachakutik (PK, lista 18) Guillermo Churuchumbi, él deberá también enfrentar el próximo 5 de diciembre una audiencia de formulación de cargos, que será el inicio de un procesamiento penal por el delito de concusión en la Unidad Especializada en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, en Quito.

La nueva directiva nacional de PK, liderada por el exalcalde de Cayambe, fue registrada el jueves 30 de noviembre último por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Por una votación unánime de los integrantes del pleno del CNE se inscribió la lista que ganó las elecciones internas realizadas, por segunda ocasión, el 9 de noviembre pasado. La repetición de la votación se dio en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral.

En lo que tiene que ver con la acusación por el delito de concusión, la Fiscalía de Pichincha sostiene que Guillermo Churuchumbi y otras cuatro personas, aparentemente hace seis años, durante la administración de Churuchumbi, participaron en hechos que se enmarcarían en lo que se conoce como diezmos.

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A inicios de septiembre pasado, la entonces fiscal provincial de Pichincha, Ruth Amoroso, dio a conocer que había solicitado a la autoridad judicial correspondiente fecha y hora para formular cargos contra Churuchumbi, Segundo Ramón L., Milton Patricio M., Mónica Carolina S. y Carlos Gabriel S. Poco más de un mes después, el juez Lauro Sánchez Salcedo, de la Unidad Anticorrupción, avocó conocimiento del caso luego que el juzgador inicial decidió excusarse, pues como fiscal conoció anteriormente la causa.

El primer señalamiento para la audiencia de formulación de cargos quedó para el 16 de noviembre pasado. La diligencia no se concretó aquel día por un pedido de diferimiento hecho por la defensa de Churuchumbi. El juez Sánchez Salcedo accedió a la solicitud argumentando que estaba justificada en legal y debida forma y con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa del procesado.

El juez anticorrupción fijó para el 5 de diciembre próximo, a las 08:30, la instalación de la audiencia de formulación de cargos, advirtiendo que no se aceptarán más diferimientos. Ante ello dispuso que a la audiencia asistan abogados de la Defensoría Pública para que intervengan en la diligencia ante la ausencia de cualquier abogado de los procesos.

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Desde septiembre pasado, del cargo de fiscal provincial de Pichincha, en reemplazo de la fiscal Amoroso, está encargado Hernán Flores Pesántez. Este funcionario se reintegró a la Fiscalía General del Estado luego que un juez constitucional le concedió la acción de protección que planteó contra la resolución de un expediente administrativo que lo separó del cargo que tenía en la provincia de Azuay.

Consejo Nacional Electoral inscribió la directiva de Pachakutik con Guillermo Churuchumbi a la cabeza

A Churuchumbi, quien fue candidato a prefecto de Pichincha en las elecciones seccionales de inicios de 2023 por el movimiento indígena PK, le parece extraño que después de seis años la Fiscalía esté moviendo una denuncia por supuestos diezmos que no prosperó porque, a su decir, no hay pruebas claras y contundentes del supuesto delito, que asegura él jamás cometió.

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Para el nuevo coordinador nacional de Pachakutik, movimiento que es el brazo político de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), lo que se buscaría con el inicio de esta causa penal es debilitar y deslegitimar a los movimientos sociales e indígena mediante una persecución política judicializada.

El artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla del delito de concusión, señala que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se advierte en la norma que, si la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza mediante violencias o amenazas, el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (I)