“Para el Ecuador resulta jurídicamente evidente que no es lícita la concesión de asilo diplomático al señor Jorge David Glas Espinel. En consecuencia, el Ecuador reitera que no otorgará salvoconducto alguno”, indicó la Cancillería mediante un comunicado dando respuesta al pedido que México, a través de Suiza, hizo al país solicitando que se traslade el exvicepresidente de Rafael Correa a un tercer país.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México informó en un comunicado de prensa que el gobierno del presidente Andrés Manel López Obrador solicitó el 5 de agosto formalmente al de Daniel Noboa un salvoconducto en favor de Glas, a quien describe como “asilado político mexicano”, con base en los artículos IX, XII y XIII de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), tratado internacional vinculante para México y Ecuador.

México hizo esta solicitud a través del Gobierno de Suiza, con el cual suscribió un acuerdo el pasado 15 de junio de 2024 para salvaguardar los intereses mexicanos en Ecuador, algo que también hizo la Cancillería ecuatoriana.

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“El Gobierno del Ecuador lamenta que México no haya considerado en su decisión, además de las mencionadas convenciones sobre asilo diplomático, las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2002 y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”, reza el comunicado.

La cartera ecuatoriana, presidida por Gabriela Sommerfeld, sostiene que “Ecuador, en estricto apego a las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, continuará brindando protección a los locales de la Embajada de México en Quito. Igualmente, el Ecuador brinda todas las garantías a la Embajadora Raquel Serur Smeke, quien ha sido declarada persona non grata, hasta su salida del país”.

Asimismo, en su comunicado, la institución explicó que de conformidad con lo establecido en los artículos Ill, inciso segundo, de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, en las que son partes ambos países, el Gobierno de México tiene la obligación de entregar a Glas para que sea puesto a disposición de los tribunales de justicia del Ecuador.

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“El Gobierno Nacional ha actuado y actuará en estricto apego al derecho internacional y en cumplimiento de lo que dispone la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en apoyo a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada transnacional, con el fin de erradicar la impunidad por delitos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas”, subraya el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Cancillería ratificó que Ecuador es un país respetuoso del derecho internacional y en el que no se persigue a persona alguna por motivos de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, en acatamiento a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.

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Glas está recluido en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil. Tiene dos sentencias en firme en los casos Odebrecht y Sobornos 2012-2016, cuyas penas se unificaron en ocho años, y además una orden de prisión preventiva en el caso Reconstrucción de Manabí, que está en investigación.

Desde que está recluido en ese centro penitenciario, la defensa de Glas ha solicitado dos habeas corpus, pero ambos han sido negados.

México informó que otorgó asilo político a Glas Espinel el 4 de abril de 2024 y que esto fue anunciado públicamente el 5 de abril de 2024 mediante comunicado de prensa de la SRE, y luego transmitido oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador mediante nota diplomática el 6 de abril de 2024.

No obstante, Glas fue retirado de la sede diplomática de México en Quito por miembros de las fuerzas de seguridad ecuatoriana la noche del 5 de abril , lo que derivó en el rompimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.

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“La procedencia y necesidad de otorgar la protección internacional del Estado mexicano al señor Glas Espinel fue resultado de una evaluación exhaustiva de la información recibida por su parte y por parte del Gobierno de Ecuador desde diciembre de 2023, y se basó en los fundamentos del asilo político y en la verificación del cumplimiento de sus requisitos en el caso en cuestión, de conformidad con los artículos I, IV y IX de la Convención de Caracas. Asimismo, la decisión se apoya en la observancia del principio pro persona, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y parte de la histórica tradición humanista de México de protección a personas perseguidas por razones políticas”, refiere el comunicado de México. (I)