Se encuentra listo el informe para segundo debate del proyecto de reformas al artículo 158 de la Constitución respecto al apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las actividades que desarrolla la Policía Nacional en temas de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas y delincuencia organizada.

La Comisión de Enmiendas y Reformas Constitucionales, presidida por Isabel Enríquez (PK), este 10 de mayo aprobó por unanimidad el informe del proyecto y para que pueda ser conocido en el pleno deberá esperarse que transcurran los 90 días que ordena la Constitución y estos se cumplen el 16 de junio próximo.

Reforma constitucional sobre apoyo de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado queda para el próximo periodo legislativo

El 7 de diciembre de 2022, el presidente de la República, Guillermo Lasso, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de reforma parcial a la Constitución contenido en el Decreto Ejecutivo 615, mediante el cual busca la reforma del artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador a través de la siguiente pregunta:

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Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción.

¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con los previsto en el Anexo 1?

Tras el primer debate realizado en el pleno el pasado 16 de marzo, la mesa de Enmiendas se activó en la elaboración del informe para segundo debate, y para ello, se realizaron algunos cambios, explicó Enríquez, el primero es que el pedido de apoyo complementario de las Fuerzas Armadas debe nacer desde el comandante general de la Policía Nacional hacia el presidente de la República y este, a su vez, convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado, para su discusión y autorización.

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Puntualmente, la Comisión consideró necesario que sea el comandante general de la Policía Nacional, al ser la institución que conoce de la situación en detalle, el que genere la petición debidamente motivada y la dirija al presidente de la República para que este, a su vez, active al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) o al organismo que haga sus veces. Con esta petición, el presidente convocará inmediatamente al Consejo Nacional de Seguridad Pública o a quien haga sus veces para tratar el o los casos en cuestión, con lo cual se modifica el texto propuesto en el informe de primer debate.

El presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación.

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Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones del presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas y delitos asociados a los grupos delictivos organizados.

La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas se podrá realizar por un término máximo de sesenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan.

Según el informe, el presidente de la República, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripción del decreto, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.

Las autoridades, así como las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

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Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. (I)