La ministra del Interior, Mónica Palencia, invitó a la presidenta de la Comisión de Fiscalización, Pamela Aguirre, a hacer historia en la justicia política, procesal y constitucional, y a actuar conforme lo manda la Constitución dentro del procesamiento de los juicios políticos.

La invitación la hizo al día siguiente de que Aguirre, informó al juez constitucional de que no dispondrá las convocatorias a sesiones ordinarias respecto del trámite del juicio político pendiente en contra de la ministra Palencia, hasta que llegue el momento procesal pertinente, y con ello, dio cumplimiento a la sentencia donde se concedió una acción de protección por el archivo de tres juicios políticos a ministros del gobierno de Guillermo Lasso.

Pamela Aguirre suspende trámite del juicio político a ministra del Interior, Mónica Palencia, tras fallo judicial

En la carta remitida a Aguirre, la ministra tilda de instigador al interpelante Leonardo Berrezueta, y asegura que Paola Cabezas, se expresó en términos ofensivos que incitan al odio en la sesión plenaria del pasado 3 de septiembre, y que se habría configurado una falta administrativa muy grave, por lo que “perseguiré por la sanción a la interpelante Cabezas, pues ella no puede aprovechar una tribuna, por muy asambleísta que sea, para gritar y ofender a una ciudadana y servidora pública”, añade.

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La ministra Palencia enfrenta dos pedidos de juicio político motivados por los asambleístas Leonardo Berrezueta y Paola Cabezas, de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), por supuesto incumplimiento de funciones en la irrupción en la Embajada de México en Quito y por no garantizar la seguridad interna de los ciudadanos del país.

Carta

La ministra Mónica Palencia remitió una carta a la presidenta de la Comisión de Fiscalización titulada “la fórmula Berrezueta para incumplir la sentencia. Cabezas descontrolada”.

En su contenido la ministra señala que conoce que uno de sus interpelantes, el asambleísta Leonardo Renato Berrezueta Carrión (RC), es el autor intelectual y además instigador, de la expedición de una resolución dada por una mayoría en el pleno de la Asamblea Nacional, por la que en síntesis, hay constancia de que él ha ideado la fórmula antijurídica, para no dar cumplimiento a una sentencia de rango constitucional, que ordena -entre otras cosas-, el respeto a los turnos de conocimiento de los juicios políticos, y que por ende, mantendría el trámite del juicio en su contra, a la cola.

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Además, añade “tengo también información fiable de que el audaz proponente, propuso y logró, se diere respaldo a una solicitud presentada a la Corte Constitucional, para el inicio de la etapa de seguimiento de la sentencia 122-22-JC/23 de 25 de octubre de 2023, la que nada tiene que ver con la acción de protección iniciada por la asambleísta Inés Margarita Alarcón Bueno”.

Más adelante, la ministra Palencia, explica que la “fórmula Berrezueta” consiste, en estricta técnica jurídica, en crear un requisito de procedibilidad para la ejecución de una sentencia en materia constitucional, a sabiendas de que una sentencia de este tipo puede ser impugnada, pero el cumplimiento inmediato de la misma, no admite condicionamiento alguno.

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Esto es, señala la funcionaria, que Berrezueta se armó un discurso laberíntico, pero miedoso, con gran euforia y sin sustancia, para decir en síntesis y con clara traducción, que proponía no acatar la sentencia, pero sin mencionar ese verbo, sino el de “rechazar” y para evitar cumplir, proponía respaldar el mandar a consulta el asunto, a la Corte Constitucional, bajo el pretexto de seguimiento de una sentencia precedente y sin vinculación específica.

Así, uno de mis interpelantes dice la carta remitida a Pamela Aguirre, sin ningún reparo ético, en lugar de quedarse en rol de interpelante, busca que el juicio en mi contra continúe y se pare la posibilidad de enjuiciamiento en contra de los exministros de la época del expresidente Lasso, “sacando la pelota fuera de la cancha.”

Respecto a la también interpelante en el juicio político, Paola Cabeza, la ministra del Interior se refirió a lo señalado en la sesión plenaria del 3 de septiembre donde manifestó que “la acción de protección, es para salvar a una Ministra incompetente; porque si tanto les importan los derechos, que les importe el derecho a la vida de los niños que pierden la vida, de tantas personas que mueren en este país, y que ustedes están intentando boicotear, con una acción espúrea; esa sí, la facultad de fiscalización. No les importa la gente; no sé como pretenden ir a pedir el voto, pues de este ridículo que acaban a hacer el día de hoy, Presidente, todo el respaldo para seguir las acciones que correspondan, no solo contra esos jueces rocola, y de bolsillo, sino también contra asambleístas que tienen espíritu de alfombra y que les molesta ser asambleísta; les molesta que la Asamblea les pague el sueldo; sinvergüenzas…”

La ministra Palencia asegura que por fuera del trámite del juicio político la asambleísta Cabezas, se refiere a ella, efectuando especulaciones, expresándose en términos ofensivos y que incitan al odio, por lo que se “habría configurado una Falta Administrativa muy grave en el seno de la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional de ayer (3 de septiembre), No. 956, y que se encuadra en un ilícito tipificado en el art. 171 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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“Obviamente perseguiré por la sanción a la interpelante Cabezas, pues ella no puede aprovechar una tribuna, por muy asambleísta que sea, para gritar y ofender a una ciudadana y servidora pública. Entiendo su frustración, pues Cabezas no presentó, ni anunció prueba en su solicitud de juicio político, sino que lo que hizo fue la producción industrial de links, sin ton ni son”.

Palencia Núñez, tras invitar a la asambleísta Pamela Aguirre, a hacer historia en la justicia política, procesal y constitucional, señala que aún sigue a la espera de una respuesta a los pedidos realizados donde se “clarifique el tiempo que tengo como restante para contestar la solicitud de enjuiciamiento de origen múltiple, una vez que se llegue a mi turno, en estricto cumplimiento de la sentencia de rango constitucional”. (I)