La presidenta de la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional, Nathaly Farinango, abogada de profesión y activista de los derechos humanos, es la encargada de armar el informe para segundo debate del proyecto de ley urgente para el ahorro y la monetización de recursos económicos para el financiamiento de la lucha contra la corrupción remitida por el Ejecutivo.

Al describir el contenido considera que la Asamblea Nacional está llamada a aprobar la cuarta ley urgente enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa, y aclara que no se violenta ningún dictamen de la Corte Constitucional porque el juzgamiento de la extinción de dominio se hace por cuerda separada de la responsabilidad de las personas.

Publicidad

¿Cuál es su lectura del primer debate del proyecto urgente del Ejecutivo?

Creo que por ahora los 137 asambleístas saben que es una ley que estamos en deuda con el país, que haya bienes ilícitos justificados, y que debemos recuperar para invertirlos en diferentes temas sociales como la erradicación de la desnutrición crónica infantil y además el 10 % va a ir a las parroquias rurales, donde existe más pobreza.

¿Con esta ley qué beneficio obtiene el Estado?

En las comparecencias se determinó que hay $ 110,6 millones en las cuentas del Ministerio de Finanzas que están retenidos por diferentes conceptos, podemos acceder inmediatamente a esos recursos, pero también la ley plantea algunas medidas cautelares, como el congelamiento de cuentas bancarias entre ellas, podemos acceder a esto, porque muchas personas no podrán justificar por qué tienen tanto dinero en relación a su salario. Además, la unidad de las Naciones Unidas para el Delito contra la Droga determina que el 1,5 % del producto interno bruto se lava dentro de los países. Si solo recuperamos el 10 %, serían $ 170 millones más para el Estado.

Publicidad

Entonces, ¿cuál es el objetivo?

Dos objetivos fundamentales, desmantelamos la economía criminal, porque esos recursos que ellos están utilizando se los quitamos, y a la par el Estado invierte esto en temas sociales.

En esta primera etapa de trámite del proyecto de ley, los legisladores del PSC y RC dicen que esta ley debe observar el dictamen de la Corte Constitucional sobre la sentencia ejecutoriada para proceder a la extensión de dominio, ¿qué dice usted?

Primero que nosotros somos superrespetuosos de la Constitución, por ende, precautelamos que se respeten todos los derechos, entre ellos, el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa como tal. Pero hay que entender que el proceso penal requiere de una sentencia penal para que determine si es culpable o inocente. En cambio, la extensión de dominio es un proceso independiente, no es penal, y este recae sobre los bienes, sobre el patrimonio de las personas, que justifiquen esos bienes, porque muchos también vienen de actividades ilícitas.

¿Es penal en la medida que lo ejecuta una persona?

Porque son las personas a las que se enjuicia penalmente, y el proceso de extensión de dominio es sobre los bienes, no para determinar si una persona es culpable o no, sino que justifique el origen de sus bienes, porque puede haber personas que quizás ganan el sueldo básico y tienen mansiones de uno o dos millones de dólares, y si eso no es justificado algo pasa ahí, por eso nace una investigación patrimonial que hace Fiscalía General del Estado y cuando tiene elementos suficientes, emite una resolución de extensión de dominio, pero esa resolución recién va a servir a la Procuraduría General del Estado para que ponga una demanda contra el juez anticorrupción. Y ahí se ventila, tanto el afectado como Procuraduría General del Estado tendrán que presentar pruebas. El afectado en el caso que justifica los bienes, quizás gana el sueldo básico, sí, pero ya ha recibido de una herencia, tiene para justificar, quizás se ganó hasta la lotería, pero justifica.

¿Cómo explica el hecho de que se tiene que separar lo penal de este delito que serían personas administrativas las que juzguen?

El proceso penal persigue a la persona y va a determinar si es culpable o no del delito y de ahí la importancia de separar de la extinción de dominio, porque si a una persona la declaran inocente de cualquier delito, pero no puede justificar sus bienes, porque quizá no es narcotraficante, pero puede ser testaferro. Entonces, siempre se tiene que tratar de manera separada, porque esto es autónomo. Nadie tiene que temer nada, porque con esta ley golpeamos el bolsillo de los criminales, porque muchos dicen, bueno, puedo matar, puedo hacer que me castiguen quizás en el ámbito penal, pero sigo teniendo la fortuna. De nada nos sirve inclusive el castigo penal si es que nosotros no atacamos a los bienes.

¿Estas reformas en trámite se ajustan a los estándares internacionales?

Por supuesto, a estándares internacionales donde la extinción de dominio se aplica sin sentencia previa, a las recomendaciones del GAFI, porque esta es extinción de dominio adoptado a la mayoría de países de la región, pero también lo suelen llamar de comiso anticipado.

¿Por qué?

Cuando a alguien le declaran culpable de un delito, ya hay una figura que se llama comiso penal. Entonces, para qué está la extinción de dominio, pues el proceso penal se demora un montón de años, porque también tenemos ahí apelación, casación, revisión, imagínense, un montón de años para que recién yo me pueda poner a extinguir los bienes. Y durante todo ese tiempo pueden ya esconder los bienes. Porque si yo ya me entero de que estoy dentro de un proceso penal, yo ya busco cómo lavar el dinero y que se ingrese al sistema financiero. Y nunca vamos a atacar la economía criminal.

¿Qué es lo que le pasó a la anterior Asamblea? ¿Por qué no tomó en cuenta estos aspectos para incluirlos en la Ley de Extinción de Dominio?

Creo que la anterior Asamblea tuvo un debate poco técnico, porque nosotros hemos seguido las recomendaciones técnicas, hemos tomado legislación comparada, la legislación del modelo de las Naciones Unidas; entonces, es una ley no política, es una ley técnica, que busca atacar los bolsillos de los delincuentes o los que no tengan bienes justificados.

¿Cómo entender que esta ley no puede ser usada como arma de persecución política?

Primero, hay varios actores que participan dentro del proceso, como la UAFE, luego está Fiscalía General del Estado, que investiga los bienes, y luego, cuando la Fiscalía encuentra elementos suficientes, pasa recién a Procuraduría General del Estado. Procuraduría pone una demanda y luego de la demanda presentará las pruebas del afectado, y al final el juez anticorrupción decidirá. O sea, no puede ser persecución porque Fiscalía General del Estado es un organismo independiente, la Procuraduría es otro organismo. El juez es otro organismo.

¿No es un instrumento de persecución política?

No, no es un instrumento de persecución. Y aparte, para cumplir el debido proceso hay la posibilidad de presentar algunos recursos. Porque con la sentencia del juez anticorrupción yo puedo presentar apelación, casación, y estamos inclusive para el segundo debate incluyendo el recurso de revisión.

¿Hay las suficientes llaves, si se quiere, para evitar que esta ley se convierta en un instrumento de persecución?

Esta ley va dirigida exclusivamente a las economías criminales, no para que sea un instrumento de persecución política.

Para reiterar, ¿el documento como está concebido no altera lo que dictaminó la Corte Constitucional?

Lo que determinó la Corte es que los legisladores tenemos que proteger la propiedad lícita. No estamos hablando de propiedades lícitas. Estamos hablando de bienes injustificados. Y los bienes injustificados no vienen de actividades lícitas. Entonces, acatamos totalmente el criterio de la Corte. La Corte hablaba algo sobre la prescripción de que no puede ser imprescriptible esta acción de extensión de dominio y nosotros hemos puesto que la extinción prescribe a los 80 años.

¿Es posible revisar los 80 años como tiempo máximo para la prescriptibilidad?

Hemos puesto ese número de una manera técnica, porque 80 años desde el momento en que se adquirió o se destina el bien para actividades ilícitas. Digamos que una persona empieza a delinquir a los 20 años. Y le puede pasar a la siguiente generación, pero ese bien nace primero de una actividad ilícita o injustificada, por eso hay que perseguir el bien, así sean 80 años.

El PSC dice que es mucho tiempo.

Hemos señalado que en la construcción de la ley prevalecen los criterios técnicos que nacen de catedráticos, las experiencias dentro del país, pero también de legislación comparada.

¿Pero cómo van a lograr cumplir con los dos grupos políticos aliados al oficialismo?

En primer momento la RC no se ha opuesto, porque saben que el informe del primer debate es técnico y dijeron que algunas observaciones técnicas van a hacer llegar a la mesa para mejorar la ley y que vamos a acoger siempre que sea técnico y que ayude a recuperar bienes de origen ilícito injustificado. Acogeremos todas las observaciones de cualquier bancada, ya sea del RC o del PSC, pero siempre que sean técnicas.

¿Por qué se llama ley urgente cuando trata temas de delitos y cómo se beneficia al Estado?

En la ley de ahorro y monetización para el financiamiento de la lucha contra la corrupción el ministro de Finanzas se sinceró diciendo que el país tiene un déficit fiscal y del dinero mal habido vamos a recuperar $ 110,6 millones. Del ahorro de procesos de contratación pública, sin perder los principios de transparencia, vamos a recuperar también $ 36 millones.

¿Adónde van esos recursos?

El artículo 42 de la ley que reforma el artículo 72 de la Ley de Extinción de Dominio determina que el 80 % va para proyectos de erradicación de la desnutrición crónica infantil, de erradicación del trabajo infantil, proyectos sociales, culturales. El 10 % va para la optimización del sistema tecnológico de Fiscalía General del Estado y el 10 % va para los GAD rurales, porque en los GAD rurales, en las parroquias rurales, existe el mayor porcentaje de pobreza. Y atacar la inseguridad es atacarla de manera integral.

¿Usted está convencida de que habrá los votos suficientes para que pase la ley en el pleno?

En el primer debate la mayoría de los asambleístas estaba de acuerdo de que hay que luchar contra la corrupción, que hay que atacar la economía criminal, que el sistema de contratación pública también hay que transparentarlo, que hay que crear la unidad antilavado; entonces, acogeremos las observaciones y creo que por responsabilidad con sus votantes y con la ciudadanía ecuatoriana deben aprobar esta ley. Y debe salir con más de 100 votos.

¿Usted va a buscar los votos del PSC y RC que todavía falta convencerlos?

El PSC ha manifestado de manera pública su posición, ¿no es cierto?, que mencionan que es en respeto al dictamen de la Corte Constitucional. Igual vamos a conversar con ellos para indicarles que no estamos violando el dictamen de la Corte Constitucional. La bancada RC no se ha pronunciado públicamente en contra de esta ley. Entonces, nosotros creemos que contamos con esos votos.

¿Usted cree o los tiene?

Creo que cuento con esos votos. (I)