El pleno del Legislativo tiene previsto, este martes 3 de junio del 2025, conocer y resolver el proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, elaborado por la Comisión de Seguridad Integral.
La iniciativa fue presentada en el 2008 por la exlegisladora Ana Belén Marín. El primer debate se realizó en abril del 2023, antes de la muerte cruzada decretada por el expresidente Guillermo Lasso.
El proyecto propone la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia, conformado a su vez por varios subsistemas.
Publicidad
El objetivo de este sistema es “llevar a cabo las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado”.
Se entiende por inteligencia “la actividad consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad integral. La información de inteligencia es sustancial para la toma de decisiones en materia de seguridad”.
Y como contrainteligencia, “la actividad de inteligencia que se realiza con el propósito de evitar o contrarrestar la efectividad de las operaciones de inteligencia que representan amenazas o riesgos para la soberanía del Estado y la seguridad integral”.
Publicidad
Estará integrado por los siguientes subsistemas:
a. Subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas;
Publicidad
b. Subsistema de inteligencia de la Policía Nacional;
c. Subsistema de inteligencia de análisis financiero y económico;
d. Subsistema de inteligencia de la Casa Militar Presidencial;
e. Subsistema de inteligencia tributaria nacional;
Publicidad
f. Subsistema de inteligencia aduanera;
g. Subsistema de inteligencia penitenciaria del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y;
h. Las demás que disponga el presidente de la República en la normativa correspondiente.
Además, habrá una entidad rectora del sistema, lo que actualmente es el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES).
En la norma se establece que la entidad rectora del sistema dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados para las operaciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia que se realicen. Su uso, menciona el texto, no se someterá a las normas previstas en la ley que regla el sistema nacional de contratación pública.
Y si bien el fondo permanente de gastos especiales constará en el Presupuesto General del Estado y será de conocimiento público, las asignaciones de los gastos serán información “clasificada”, así como las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central del Ecuador; para mantener la clasificación de la información estos serán codificados.
“En atención a la naturaleza de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, y con el fin de preservar la seguridad operativa y la clasificación de las actividades y operaciones, la gestión de estos fondos se sujetará a procedimientos excepcionales en materia tributaria, conforme a los lineamientos específicos, que podrá emitir la entidad rectora en materia tributaria para el efecto”, se indica.
El proyecto señala que el control de estos gastos clasificados se realizará, de manera trimestral, ante el contralor general del Estado o su delegado.
“La información será incinerada por el contralor general del Estado, luego de este procedimiento quedarán las actas correspondientes”, agrega.
“El contralor general del Estado tendrá la potestad exclusiva de control sobre los gastos especiales, únicamente dentro del periodo de control respectivo, sin que ninguna otra entidad o institución pueda intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales”.
La entidad rectora de inteligencia realizará su rendición de cuentas, anualmente, ante la Comisión de Seguridad de la Asamblea, en una sesión reservada.
Los agentes de inteligencia
En el proyecto de norma se regulan las actividades de los llamados “especialistas de inteligencia”, que son los servidores de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, “capacitados para realizar operaciones y actividades, de inteligencia y contrainteligencia, para la búsqueda, obtención, procesamiento, análisis y manejo de información e inteligencia, útil, relevante y oportuna, que permita el cumplimiento de las funciones de la presente Ley, en cumplimiento de la Constitución y la ley”.
Esta suerte de agentes tendrán las siguientes funciones:
a. Recolectar y analizar información de diferentes fuentes, mediante el uso de técnicas y elementos tecnológicos, de manera que permita prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas contra la seguridad integral del Estado;
b. Participar en actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia, conforme a las directrices de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia;
c. Elaborar productos de inteligencia y contrainteligencia oportunos y útiles para el asesoramiento en la toma de decisiones por parte de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia;
d. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información recolectada durante sus funciones;
e. Que su accionar esté en irrestricto apego a la Constitución y a la normativa legal vigente; y,
f. Las demás que le sean asignadas por la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, las establecidas en la presente ley y su reglamento.
En la norma se indica que estos “agentes” podrán adoptar técnicas de cobertura, mimetización o las que consideren pertinentes, para el cumplimiento de sus actividades operativas y precautelar su seguridad, en el ámbito de sus competencias.
“El especialista de inteligencia, en caso de verse comprometida su integridad física o su vida, actuará en legítima defensa, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal”.
La norma permite, asimismo, que los servidores públicos que desarrollan operaciones de inteligencia y contrainteligencia obtengan, a través del Registro Civil, “documentos con nueva identidad, que deberán ser utilizados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades”.
La máxima autoridad del órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia será la única autorizada para solicitar la expedición del nuevo documento.
También se permite el “uso de técnicas y elementos tecnológicos (softwares y hardwares) en el espectro electromagnético y ciberespacio con el objetivo de recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia necesaria a la toma de decisiones oportunas y efectivas con relación a la seguridad integral del Estado”. (I)