El secretario general de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, habría modificado -sin consentimiento- textos de dos leyes aprobadas por el pleno legislativo, algo que luego supuestamente intentó subsanar enviando las llamadas “fe de erratas” o correcciones al Registro Oficial.

Así lo expone Xavier Jurado, quien fue legislador correísta y ahora actúa en la bancada de ADN, en la denuncia penal que presentó en su contra el pasado viernes 23 de agosto en la Fiscalía General.

Jurado lo acusa de dos presuntos delitos: usurpación de funciones, al declarar que la Asamblea Nacional no acogería el dictamen de un juez constitucional que ordenó que se retomen los juicios políticos contra tres exfuncionarios del Gobierno de Guillermo Lasso; y uso de documentos falsos, al cambiar los textos de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada y Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, y luego buscar que se corrijan sin pasar por el pleno nuevamente.

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Ambas normas fueron tramitadas en la Comisión de Seguridad Integral, a la que él pertenece.

Respecto al segundo tema, Jurado explicó que la Ley de Seguridad Privada se publicó en el Registro Oficial n.° 496 del 9 de febrero del 2024 y que al hacer una revisión del texto encontró “17 errores de forma y de fondo”.

Dijo que usó un programa de inteligencia artificial. “Y me di cuenta de que los textos eran distintos, tenían cambios, en una ley usted se puede equivocar en un punto, en una coma, en un el, la, los, las, puede ser un error de tipeo o de corrección de la propia computadora, eso sí se puede subsanar desde la secretaría, pero no puede cambiar la estructura del texto”.

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Jurado dijo que comunicó sobre este hallazgo a su excoidearia Viviana Veloz, primera vicepresidenta de la Asamblea, y a la Comisión de Seguridad. La Secretaría General indicó que ya se habían subsanados tales errores a través de una “fe de erratas” enviada al Registro Oficial.

El asambleísta agregó que después revisó nuevamente lo corregido y detectó que los errores no habían sido enmendados en su totalidad, lo cual se advirtió nuevamente y se volvió a enviar otra “fe de erratas”.

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La Ley de Riesgo de Desastres, en tanto, se aprobó en la sesión del pleno n.º 874, realizada el 7 de diciembre de 2023. El Ejecutivo remitió la objeción parcial a la Asamblea Nacional el 10 de enero de 2024 y trece días más tarde se aprobó el informe no vinculante.

Jurado recordó que en la sesión n.º 874 del 7 de diciembre de 2023 el proyecto de ley referido se votó de acuerdo a la moción presentada por la ponente Inés Alarcón.

“Moción 1: Forma de votación: Votar el Proyecto de Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, en dos (2) bloques:

Bloque 1: Aprobar el Proyecto de Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, a excepción del penúltimo inciso del articulo 80; y, artículo 81.

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Bloque 2: Aprobar el penúltimo inciso del artículo 80; y, artículo 81 del proyecto de ley”.

El legislador oficialista explicó que el Bloque 1 sí fue aprobado por el pleno de la Asamblea, pero no el Bloque 2; “sin embargo, ni en la comunicación al presidente de la República y el envío posterior al Registro Oficial se consideró la voluntad de los legisladores, ya que en las comunicaciones referidas el penúltimo inciso del artículo 80 y el artículo 81 constan en la ley publicada, adicionalmente se eliminó del texto aprobado el segundo inciso del numeral 2 del artículo 5 de la ley en referencia. Luego, una vez publicada la ley, la Secretaría General envió otro oficio con una fe de erratas”.

Jurado señaló que la Ley Orgánica de la Función Legislativa no prevé el uso de la figura “fe de errata” para corregir errores de fondo. “Para considerar esta herramienta jurídica se debió pasar por resolución del pleno de la Asamblea Nacional”, asegura.

EL UNIVERSO intentó comunicarse con el secretario del Parlamento para conocer su versión sobre el tema, pero no respondió mensajes ni llamadas.

El artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando se trate de documentos privados, la pena será de tres a cinco años.

El uso de estos documentos falsos será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso. (I)