La derogación del Decreto Ejecutivo 370, en el que constaban procesos que facilitaban la regularización de las personas venezolanas y sus grupos familiares en situación de movilidad humana, despertó una serie de dudas para los ciudadanos venezolanos que ya residen en el país y que buscan regularizar su situación migratoria.
Para expertos, la medida vuelve al proceso de regularización de estos inmigrantes incierto hasta que el Estado genere normativas para este proceso.
La derogación se produjo a través del Decreto Ejecutivo 560, expedido el 11 de marzo de 2025 por el presidente Daniel Noboa. En el documento, la primera acción que se señaló fue la derogación del Decreto 370, que fue expedido el pasado 23 de agosto de 2024.
Publicidad
Actualmente, más de 400.000 venezolanos en situación de movilidad humana viven en Ecuador, según el último reporte de la Plataforma Regional Intergencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V).
Santiago Pérez, analista y experto en geopolítica, señala que con el Decreto 560, la Visa VIRTE II ha desaparecido del catálogo de la Cancillería y que ya no existe un mecanismo automático de amnistía para los inmigrantes venezolanos, por lo que ahora deberán ajustarse a lo que los canales ordinarios de regularización indiquen o esperar la emisión de una normativa secundaria que el Gobierno emita para dar seguimiento a casos pendientes.
‘Venezolanos deben tener documentos al día para regularizarse’
Ante la nueva situación, Pérez insta a los ciudadanos venezolanos, que deseen regularizar su situación, mantener sus documentos identitarios —pasaportes y cédulas— al día y reunir la documentación requerida para visas convencionales.
Publicidad
Natalia Encalada, experta en relaciones internacionales, coincide con Pérez al señalar que la obtención de documentos identitarios para los ciudadanos venezolanos es compleja en su país de origen. La razón de la excepción que se contemplaba en el Decreto 370 respondía a esa dificultad, “por eso ahora estamos a la espera para observar qué dispone el Estado ecuatoriano”, enfatiza.
Esto ya que el Decreto 560 subraya que la acreditación de identidad y la presentación de documentos válidos son obligatorios para cualquier solicitud de regularización. Mientras que quienes tengan documentos caducados deberán estar atentos a las directrices que se emitan en los próximos días, ya que ahí se especificará cómo pueden regularizarse bajo un nuevo marco legal, explica Pérez.
Publicidad
Por otra parte, quienes ya iniciaron sus procesos de regularización con los lineamientos anteriores se encuentran en una situación de incertidumbre legal. El trámite quedaría suspendido hasta que se emita un protocolo o normativa que atienda estos casos, señala Pérez.
Según Pérez, en el Decreto 560 se incluye una disposición para mitigar el impacto sobre estos solicitantes que faculta a los ministerios competentes a emitir una normativa secundaria que permita reconocer excepcionalmente los documentos vencidos de ciudadanos venezolanos y sus familiares con el fin de finalizar el proceso extraordinario de regularización que ya estaba en marcha.
Con este criterio coincide Encalada, señalando que aún no existe un lineamiento oficial por parte de las autoridades del Ecuador en cuanto a cómo van a cambiar los procesos de regularización o si se va a crear un nuevo proceso de visado. Tampoco se sabe qué va a pasar con las personas que ya iniciaron el proceso, es un clamor por parte de los venezolanos y de los organizamos internacionales que haya un pronunciamiento oficial, insiste la experta.
Tras este cambio, los ciudadanos venezolanos que lleguen al país, de aquí en adelante ya no contarán con un proceso especial de regularización por el solo hecho de llegar, sino que deberán cumplir con los requisitos migratorios comunes que Ecuador exija a extranjeros de acuerdo con la normativa vigente, así deben presentar un pasaporte válido, documento de viaje aceptado y tener la visa antes de ingresar, explica, por su parte, Pérez.
Publicidad
Asimismo, los venezolanos en situación de movilidad que lleguen ya no podrán acogerse a los beneficios excepcionales que les brindaba el Decreto 370, de manera que tendrán que esperar a los nuevos lineamientos o aplicar a visas de trabajo u otro tipo de alternativa migratoria, coincide Encalada.
Aunque en el Decreto 560 se inicia el proceso de denuncia contra el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suscrito en 2010 y ratificado en 2011, hasta su terminación legal, este sigue vigente, aclara a su vez Pérez.
‘Menores que llegan solos podrían verse afectados’
El analista dice también que una de las poblaciones que se veía beneficiada por el Decreto 370 son los niños, niñas y adolescentes (NNA) que venían solos desde Venezuela, a pesar de la derogación, se espera que este grupo siga teniendo protección especial ya que así lo establece la ley ecuatoriana y el derecho internacional.
En ese sentido, indica Pérez, los NNA serán atendidos bajo los procedimientos ordinarios de protección infantil, serán acogidos por las autoridades de protección de la niñez u otras entidades competentes para garantizar su bienestar inmediato e iniciar procesos de reunificación familiar o de regularización migratoria caso por caso. En Ecuador no se deporta a menores de edad porque la legislación ecuatoriana se rige bajo el principio de interés superior del niño.
Encalada, por su parte, recalca que los NNA siempre están protegidos por el derecho internacional y las autoridades ecuatorianas deben contemplar eso, ya no pueden acogerse a las excepciones que se contemplaban en el Decreto 370. pero el Estado tiene que velar para que los derechos de los menores sean respetados.
“Esta decisión responde a un contexto político electoral y se da en un momento importante dentro de la política ecuatoriana, porque estamos encaminándonos hacia un proceso electoral en menos de un mes. Ha habido cierta estigmatización o politización en el debate ecuatoriano, con discursos que asocian la presencia de migrantes con problemas de seguridad y desempleo”, opina Pérez y considera que también estaría alineada con “el discurso de mano dura con la inseguridad y control migratorio” que está demostrando el presidente Noboa.
¿Qué decía el Decreto 370?
Este decreto otorgaba facilidades para que los inmigrantes venezolanos regularizaran su situación en Ecuador. En primer lugar, se otorgaba amnistía migratoria y se ponía en marcha un proceso extraordinario de regularización para venezolanos en situación de movilidad humana y a su grupo familiar que hayan realizado el proceso de registro de permanencia migratoria y cuenten con su certificado de Registro de permanencia Migratoria caducado, y no han obtenido visa en los procesos anteriores de regularización VIRTE.
También, disponía que el Ministerio del Interior habilite un proceso extraordinario de permanencia migratoria para la renovación expedita del certificado de Permanencia Migratoria y la expedición de la autorización de permanencia en el país con la vigencia del decreto ejecutivo para que en ese tiempo las personas venezolanas y sus familias accedan a la Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II”.
Otra disposición era que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgue la VIRTE II para los venezolanos y su grupo familiar que hayan realizado el registro de permanencia migratoria y cuenten con la renovación del certificado de Permanencia Migratoria, la autorización de permanencia en el país emitida por el Ministerio de Interior y que no sean consideradas una amenaza para la seguridad pública y la estructura del Estado ecuatoriano.
En el decreto también se especificaba que el proceso de regularización duraría ocho meses, la solicitud de la VIRTE II sería gratuita, pero la visa y la orden de cedulación sí tendrían costo, además que la VIRTE II estaría vigente por dos años y se prorrogaría una sola vez por dos años.
Otra de las instituciones involucrada era el Registro Civil que debía otorgar la cédula de identidad a personas venezolanas y su grupo familiar cuando cuenten con la VIRTE II y una orden de cedulación.
Además, el decreto disponía que el Ministerio de Inclusión Económica y Social se articule con las entidades correspondientes para el proceso de regularización migratorio extraordinario de niños, niñas y adolescentes que estén solos en el país.
Finalmente, el documento menciona que, para el proceso de regularización se reconocen documentos e identidad y viaje de hasta cinco años de vencimiento o prórroga y que el Ministerio del Interior determinará el riesgo o amenaza a la seguridad y estructura del Estado ecuatoriano que represente un solicitante. (I)