Este 11 de marzo, el presidente Daniel Noboa derogó el decreto 370 en el que otorgaba la amnistía migratoria y establecía un proceso extraordinario de regularización para personas de nacionalidad venezolana, en situación de movilidad humana y su grupo familiar.

En ese decreto se establecía al Ministerio del Interior que se habilite un proceso extraordinario de registro de permanencia migratoria para la renovación expedita del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria y la expedición de la respectiva autorización de permanencia en el país, para que los ciudadanos venezolanos pudieran acceder a una Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II”.

Daniel Noboa deroga el decreto ejecutivo que otorgaba amnistía migratoria a los ciudadanos venezolanos

La medida de derogación se da porque “se han producido suspensiones y recortes de varias fuentes de financiamiento para los programas que apoyan al Ecuador en materia migratoria, canalizada a través de la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que financiaban el proceso de regularización de ciudadanos venezolanos que en el proceso anterior Virte 1 habían obtenido su certificado de permanencia migratoria”, se explicó en el decreto.

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La amnistía migratoria permite a las personas que se encuentran de manera irregular en un país poder regularizar su situación mediante un proceso para ajustar su estatus migratorio sin ser sancionado.

Con el último decreto de Daniel Noboa se dispone el levantamiento de la misma y del proceso de regularización extraordinaria.

Este proceso tenía una duración de ocho meses a partir de la publicación del decreto ejecutivo. Es decir, el plazo debía vencer en abril del presente año.

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Sobre la finalización del proceso extraordinario de regularización, establecido en el decreto 560, se podrá emitir la normativa secundaria por parte del Ministerio del Interior, Cancillería y el Ministerio de Inclusión Económica y Social como medida excepcional de reconocimiento de documentos vencidos para personas de nacionalidad venezolana y su grupo familiar. (I)