Ante la ausencia de la Asamblea Nacional, el Consejo de la Judicatura (CJ) y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) han dejado en claro sus intenciones de querer fiscalizar la gestión y titulación de la fiscal general, Diana Salazar. Sin embargo, estos intentos en estos momentos serían en vano, según expertos del derecho, ya que el único órgano fiscalizador es el Legislativo y se debe esperar a tener uno nuevo en funciones para que se realice cualquier proceso de este tipo.

Además coinciden en que la designación de Salazar no es susceptible de revisión debido a un dictamen de la Corte Constitucional (CC) que blindó los nombramientos del CPCCS transitorio de 2019 y que solo la Contraloría General del Estado (CGE) podría iniciar cualquier tipo de examen especial para revisar la designación y si cumplió con los requisitos.

El constitucionalista José Chalco menciona que lo que se intenta hacer contra Salazar debe considerarse un asunto de Estado debido a que se trata de una de las máximas autoridades relevantes para mantener la vigencia de la República y del Estado constitucional y el respeto a estos.

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Además, dice que en cualquier caso que se presente algún tipo de responsabilidad administrativa de Salazar puede ser revisada por entidades como la CGE o si es de índole penal por los órganos judiciales expeditos.

“El que no haya Asamblea en estos momentos no quita que los hechos en los que incurra la fiscal y sean causal de juicio político como incumplir sus funciones constitucionales. Si en este periodo de tiempo hubiera actos que muestren esto, la siguiente Asamblea tendrá vía expedita para realizar el juicio que quiera si existe el mérito”, explica.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, reitera también que mientras no se instale la nueva Asamblea Nacional la fiscal no es sujeto de control político y coincide en que si se quisieran portar rigurosos sería la CGE la encargada de iniciar un examen especial al proceso de designación para ver si cumplía o no con los requisitos.

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Los intentos de estos organismos tienen como objetivo increpar a la fiscal por las calificaciones que obtuvo en el concurso público de méritos que realizó el extinto Consejo de Participación Ciudadana de transición y por el cual llegó al cargo. Además, se acusa a Salazar de un presunto plagio en parte del texto de su tesis universitaria.

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La fiscal ha dicho tener certeza sobre el proceso que realizó para su tesis de grado. Ha rechazado que se la acuse de plagio y que está a la espera de que la Universidad Central del Ecuador emita un informe.

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Intentos del CPCCS son inconstitucionales

Por su parte, Chalco dice que el CPCCS no cuenta con atribuciones reales de fiscalización o de control y que eso viene desde cómo fue diseñado cuando se lo incluyó en la Constitución del 2008, a la que califica de hiperpresidencialista y que terminó por debilitar al Legislativo respecto a la designación de las autoridades de fiscalización y control más importantes del país.

Además de no tener atribuciones constitucionales, considera que el actual CPCCS carece de legitimidad democrática porque alcanzó en las urnas en febrero pasado más de cuatro millones de votos nulos y blancos.

“Este Consejo de Participación no puede hacer ni convocatorias a asambleas públicas ni sanciones ni destituciones ni suspensión alguna, todo aquello sería usurpar funciones, que está penado en el Código Orgánico Integral Penal y sería de nulidad absoluta”, apunta.

Quintana refiere también que en el caso de la fiscal Salazar está sujeto a la sentencia 2-19-IC/19 de la CC que considera es un dictamen más político que blindó los nombramientos del CPCCS transitorio y que jurídicamente no es dable.

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“La CC ya emitió un fallo en el que se prohibió que el CPCCS pueda revisar, por la vía de la autotutela administrativa, los nombramientos hechos por ese Consejo transitorio como el de Salazar y que está blindado por este fallo y hay que cumplirlo, y no puede ser susceptible de revisión”, indica.

El Consejo de Participación Ciudadana rechazó la afirmación de la Fiscalía de que se estarían alterando o borrando documentos públicos relacionados con la elección de Diana Salazar. Foto: Sugey Hajjar

Quintana cuestiona los llamamientos a las audiencias públicas que el CPCCS está realizando y a los que Salazar ha dicho que no asistirá y dice que, si bien son mecanismos válidos, no aplican para “bajarse a la fiscal”, que, a su juicio, es lo que buscarían los consejeros.

“Están simulando un ejercicio de participación ciudadana que está regulado con causales específicas, estas solo se convocan para fiscalizar la gestión del Gobierno y la toma de decisiones en el ejercicio del poder público y para nada más, no para llamar a la fiscal para que rinda cuentas por su titulación”, apunta.

Salazar está fuera de competencia del Consejo de la Judicatura

El mismo presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, también ha dejado en claro que el CJ no puede suspender ni sumariar a Salazar y ha hecho llamados a respetar la institucionalidad de la Función Judicial.

Saquicela compara el caso con lo que hace un año justamente ocurrió con él, cuando fue suspendido por la CJ por dos denuncias por supuestas faltas disciplinarias graves, que luego fueron archivadas.

Asimismo, Chalco menciona que los intentos del CJ se puede considerar que tienen intenciones desestabilizadoras y que ante los cuestionamientos que han recibido de diferentes expertos del derecho han terminado por retroceder.

Explica que el CJ tampoco puede sancionar a la fiscal general, ya que en el Código de la Función Judicial en el artículo 42 se establece que esta autoridad no es parte de la carrera judicial y que intentar hacerlo es incurrir en violación del orden constitucional.

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Quintana coincide en esta falta de competencia para ejercer potestad de disciplina y control en cuanto a la fiscal general y que no se debe confundir que porque orgánicamente la Fiscalía forme parte de la Función Judicial no sea un órgano autónomo.

“Solo los funcionarios de la Función Judicial que pertenecen a la carrera fiscal, defensorial o judicial son los que están sometidos a la potestad de disciplina del CJ, por ejemplo, un juez, un fiscal provincial, pero no las máximas autoridades de estas instituciones”, menciona y dice que cualquier decisión podrá ser impugnada mediante una acción de protección.

Ausencia de Asamblea no impide sancionar a la fiscal por otros delitos

Pablo Encalada, abogado penalista, explica que pese a que en estos momentos no exista una Asamblea Nacional, esto no quiere decir que la fiscal Salazar no pueda ser sancionada si incurre en algún tipo de delito civil o penal, pero que al tener fuero de corte, sería la CNJ la encargada de desarrollar su proceso.

“El órgano de control natura de la fiscal es la Asamblea, pero eso para responsabilidades políticas, si incurre en un delito de otro tipo, la CNJ lo tiene que conocer y el fiscal subrogante tendría que procesarla y eso no cambia por no tener una Asamblea”, dice.

En tanto, ante cualquier intento de atribuirse funciones públicas de parte del CPCCS, que no le corresponden, Encalada explica que incurrirían en el delito de usurpación de funciones.

“Hay que entender que el rol fiscalizador está suspendido de momento y no hay nada que hacer y esperar a que esté una nueva Asamblea”, apunta. (I)