El presidente Daniel Noboa envió el 21 de julio al Registro Oficial el proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y del Biess. Dos días antes había enviado una nueva objeción a la norma, cuando esto no correspondía, porque el texto ya fue vetado parcialmente en abril y posteriormente analizado por la Corte Constitucional (CC).

La primera acción de Noboa fue calificada por la Asamblea Nacional, presidida por Henry Kronfle (PSC), como un acto inconstitucional porque lo que correspondía era su publicación en el Registro Oficial.

Ante el cambio de postura del Ejecutivo, el secretario del Legislativo, Alejandro Muñoz, se pronunció en sus redes sociales y dijo que esto debió ocurrir desde el inicio.

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“Presidencia de la República ha reculado en su intención de vetar un proyecto de ley que ya había sido objetado, y envía al Registro Oficial para su publicación. Lo que debió ocurrir desde un inicio. Se impone el imperio de la ley y el Estado de derecho”, manifestó.

En la carta, enviada por Noboa al Registro Oficial, se menciona que “la Presidencia de la República ha verificado con gran preocupación que el proyecto de ley remitido por la Asamblea Nacional presenta una nueva inconstitucionalidad en el artículo 7, que pone en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, incumpliendo el dictamen claro y contundente de la Corte Constitucional... Además, se ha identificado una inexactitud significativa en el artículo 9, que establece de forma incorrecta que el quorum de instalación del Consejo Directivo del IESS será de 3 miembros, lo que genera una incongruencia con el artículo 6 del mismo proyecto de ley”.

“Con las acciones realizadas por el Ejecutivo queda claramente documentada la firme y categórica objeción del presidente de la República, reafirmando nuestra postura sobre la inconstitucionalidad e inconveniencia de varios artículos del proyecto de ley. Empero de lo anterior, también se obliga al presidente a sancionar el proyecto de ley para que se asuman como válidas las disposiciones que contravienen la Constitución y que ponen en riesgo la sostenibilidad financiera del país y la coherencia legal del sistema de seguridad social”, expresó Noboa.

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Asimismo, indicó que con su sanción al proyecto “se iniciarán de inmediato las acciones constitucionales necesarias para corregir estas violaciones y salvaguardar el Estado de derecho, asegurando así la protección de los principios fundamentales de la nación”.

Por su parte, la norma aborda, entre otras cosas, el número de integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

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El pasado 12 de abril, el Ejecutivo hizo un veto parcial por inconstitucionalidad. Luego, el pasado 21 de mayo, la Corte Constitucional emitió un dictamen sobre la objeción presidencial, en la cual hizo varias observaciones y dio un plazo de 30 días a la Asamblea para que realice ajustes.

El Parlamento, liderado por Kronfle, informó que al término de los 30 días, el 21 de junio, se remitió a Carondelet el documento final del proyecto “para su sanción, es decir, para su publicación en el Registro Oficial”.

El dictamen de la Corte Constitucional, elaborado por la jueza Teresa Nuques, aceptó parcialmente la objeción presidencial. El mandatario habría vetado por razones de inconstitucionalidad los artículos 6, 7, 8, 9 y la disposición general primera del proyecto de ley. Y objetó por inconveniencia los artículos 5, 10, 11, disposición general segunda, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda.

Uno de los temas objetados por el presidente Daniel Noboa fue la nueva conformación del Consejo Directivo del IESS, que incluye a dos nuevos integrantes para sumar un total de cinco: un representante de los afiliados en relación de dependencia, un representante de los afiliados sin relación de dependencia, un representante de los jubilados, un representante de los empleadores y un representante de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.

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No obstante, la Corte declaró improcedente el veto a ese artículo y concluyó que no es inconveniente incluir a dos nuevos vocales al Consejo Directivo del IESS, que no se infringe la Constitución. (I)