El gobierno de Daniel Noboa no quiere que las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tramita la Asamblea Nacional, resten protagonismo a su propuesta de consulta popular, por ello, su bancada Acción Democrática Nacional pide la exclusión de 16 artículos y una disposición reformatoria.

Un día antes de la reinstalación de la sesión plenaria 900, prevista para este jueves, 22 de febrero, el presidente de la República, Daniel Noboa, visitó la Asamblea Nacional y participó de la ceremonia de relevo de guardia de la escolta legislativa. Ahí compartió con el presidente de la legislatura, Henry Kronfle, y Viviana Veloz, primera vicepresidenta del Parlamento.

Gobierno presiona a la Asamblea Nacional para que excluya de las reformas al COIP todo lo relacionado con la consulta popular

Noboa, a través de su bancada Acción Democrática Nacional (ADN), busca que al menos 16 artículos y una disposición reformatoria no sean abordados en el proyecto al COIP, porque tienen relación directa con los textos que aspira a remitir a la Asamblea Nacional tras la aprobación de la consulta popular que se realizará en dos meses más.

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Las negociaciones políticas alrededor del interés del Gobierno por cercar a la Asamblea Nacional en las reformas penales avanzaron en ocho días desde que se suspendió la sesión y, por el momento, lograron aglutinar 15 legisladores independientes que ahora condicionan la aprobación de las reformas al COIP, siempre que se llame a votar artículo por artículo, si no la opción de ese sector será el archivo de la propuesta como es la tesis de 19 legisladores de la bancada de Construye.

La posición de esas dos fuerzas políticas más la tesis de ADN de excluir los textos relacionados a la consulta popular bloquea la posibilidad de una aprobación de las reformas al COIP, como lo demanda el sector del correísmo que no está dispuesto a ceder en su planteamiento de incluir una causal adicional al recurso de revisión de las sentencias ejecutoriadas.

La legislatura se entrampa aún más cuando desde la bancada ADN, a través de la legisladora Inés Alarcón, encargada del bloque, propuso tres formas de votación donde se plantea negar todos los artículos que garanticen impunidad, eliminen la reserva de las investigaciones fiscales, se penalice la propagación de enfermedades infectocontagiosas, entre otros.

Textos que el Ejecutivo pide excluirse

  1. Artículo 17, modifica el artículo 143 del COIP, se refiere al sicariato, donde se endurece la pena de 26 a 30 años a la persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero.
  2. Artículo 19, sustituye el artículo 161 del COIP, referente al secuestro, con lo cual endurece la pena privativa de libertad de siete a diez años por este delito, y se aumentará con un tercio más de la pena por cinco causas adicionales.
  3. Artículo 20, modifica el artículo 162 del COIP, respecto al secuestro extorsivo e incrementa la pena de privación de libertad de 13 a 16 años, cuando a más del secuestro se comete el delito de extorsión.
  4. Artículo 24, modifica el artículo 185 del COIP, sobre extorsión, donde se aumenta la pena para este delito de cinco a siete años y una multa de doce a 20 SBU, y la sanción se incrementa de acuerdo a la gravedad del delito.
  5. Artículo 32, reforma el artículo 219 del COIP, para endurecer la pena de cinco a siete años y multa de hasta 20 SBU, a quien comete el delito de producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  6. Artículo 33, cambia el texto del artículo 220 del COIP, sobre el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, donde incrementa la pena definida por escalas y determina un aumento de la pena en la alta escala de siete a diez años y gran escala de trece a dieciséis años.
  7. Artículo 39, modifica el artículo 289 del COIP, referente al testaferrismo y endurece la pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  8. Artículo 42, reforma el artículo 317 del COIP, relacionado con la sanción sobre el lavado de activos y la endurece de tres a cinco años de pena privativa de libertad cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a 100 SBU.
  9. Artículo 43, modifica el artículo 319 del COIP y endurece la pena de uno a tres años de cárcel, por el delito de omisión de control de lavado de activos.
  10. Artículo 48, modifica al artículo 360 del COIP, sobre tenencia y porte de armas, se endurece la pena cuando la tenencia o el porte de armas, municiones o componentes sea de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
  11. Artículo 49, sustituye el artículo 362 del COIP, referente al tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, endurece la pena de siete a diez años para la persona que en el país produzca, fabrique, adquiera, almacene, transporte, comercialice armas de fuego, y se agrava de diez a trece años si la patrocina una organización delictiva.
  12. Artículo 50, reforma el artículo 366 del COIP, sobre el delito de terrorismo y endurece la pena de trece a dieciséis años.
  13. Artículo 52, sustituye el artículo 369 del COIP, respecto al delito de delincuencia organizada endurece la pena de diez a trece años a la persona que forme un grupo estructurado y planifique actividades de una organización delictiva para cometer uno o más delitos.
  14. Artículo 83, incorpora un texto en el artículo 685 del COIP, referente a seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad, donde permite la participación de las Fuerzas Armadas en los centros de rehabilitación social para el control de armas.
  15. Artículo 86, sustituye el párrafo quinto de artículo 698 del COIP referente al régimen semiabierto, al que no podrán acceder las personas que hayan sido condenadas por delitos graves.
  16. Artículo 87, reforma el artículo 699 del COIP, referente al régimen abierto, donde dispone que no podrán acceder a este régimen las personas condenadas por delitos graves.
  17. Disposición reformatoria segunda, que reforma la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza, donde se protege a la fuerza pública de ser privado de libertad durante una investigación o proceso penal por el uso de la fuerza. (I)