La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia fue publicada en el Registro Oficial el jueves 24 de julio de 2025.
El documento consta en el segundo suplemento n.º 88 y contiene los cambios hechos al Código de la Democracia por la Asamblea Nacional y el Ejecutivo.
El 20 de junio, con 125 votos, el pleno del Legislativo aprobó el proyecto de ley en segundo debate, pero el 9 de julio, el presidente Daniel Noboa emitió una objeción parcial por inconveniencia. Luego, el 21 de julio, el pleno del Parlamento se allanó al veto del Ejecutivo, con 124 votos.
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Las reformas a la Ley Electoral abarcan varios temas como la paridad de género, modificación que volvió a su estado tras la propuesta de eliminar la obligación de formar binomios para procesos electorales con paridad de género.
Asimismo, consta una norma que establece que luego de una disolución de la Asamblea Nacional o muerte cruzada, el Consejo Nacional Electoral (CNE) organizará los comicios anticipados “en un plazo menor a 120 días”, ya que en la actualidad la norma da un tiempo menor a 90 días.
En tanto que sobre los requisitos para ser candidato a asambleísta, parlamentario andino, concejal, alcalde, prefecto o vocal de junta parroquial, no se necesitará haber sufragado en el lugar o la jurisdicción a la que se desea representar.
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Entre otras cosas, las reformas brindan más facultades al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), para que se convoque a conjueces ocasionales cuando exista acumulación de causas.
Además, permite que los actuales magistrados del organismo de justicia electoral se prorroguen en sus funciones hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) termine el concurso de renovación del Contencioso Electoral.
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(I)