La sesión 033-2025 del pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) no pudo reinstalarse por cuarta ocasión debido a la falta de quorum reglamentario, provocada por la ausencia de la vocal Solanda Goyes. El objetivo de esta sesión era analizar y aprobar el proyecto de reglamento para la selección de 50 jueces especializados en materia constitucional.
La sesión se suspendió a las 16:15 de este miércoles 23 de abril de 2025. Según el presidente del CJ, Mario Godoy, y la vocal Yolanda Yupangui, la convocatoria fue realizada el día anterior. Miembros de la prensa presentes en el lugar indicaron que Goyes había confirmado su asistencia.
Los intentos de reinstalar la sesión han sido constantes. El primero fue el 16 de abril a las 11:35, el segundo ese mismo día a las 12:30 y el tercero el 22 de abril a las 13:30. Todos fallaron por la misma razón: la ausencia de Goyes.
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Ante esta situación, Yupangui expresó su preocupación e hizo dos solicitudes. A Godoy le pidió permanecer en el lugar aunque la sesión no se lleve a cabo. Al secretario le solicitó invitar formalmente a Goyes a través de todos los canales posibles: correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica y de forma presencial, dado que, según Yupangui, la vocal ha manifestado que no se le ha convocado a las mesas de trabajo.
Godoy aclaró que el CJ es un órgano colegiado que se rige por el diálogo y el consenso. Añadió que cada vocal tiene la facultad de proponer ideas y presentar posturas sobre los temas en discusión. Luego, ordenó al secretario que redactara y enviara una invitación formal a Goyes vía WhatsApp, con el fin de pactar una nueva fecha para la sesión.
En el espacio de preguntas a la prensa, se abordó una de las principales objeciones de Goyes: que el proyecto de reglamento contendría disposiciones inconstitucionales y que ella desea que se incorporen sus sugerencias a través de un diálogo previo.
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Godoy respondió que el documento fue trabajado durante varios meses, con participación de los delegados de Goyes, quienes suscribieron los documentos. Aseguró que el reglamento fue socializado permanentemente y que Goyes solicitó una reunión con él y Yupangui, pero no asistió. Yupangui, por su parte, afirmó no haber recibido una invitación a ese supuesto diálogo previo, aunque sí a la reunión mencionada por Godoy. Además, señaló que el proyecto de reglamento presentado por Goyes fue acogido, analizado por el equipo técnico e incluido en el documento final.
Respecto de los criterios de selección de jueces, la prensa preguntó por los requisitos en formación académica y experiencia en materia constitucional, así como sobre los mecanismos para garantizar la paridad de género.
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Yupangui respondió que los artículos 4 y 43 del proyecto de reglamento abordan estos aspectos. Afirmó desconocer a qué cambios específicos se refiere Goyes. Sobre el tema de género, aseguró que el reglamento se elaboró conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Función Judicial, tomando en cuenta ese factor.
Godoy complementó que el enfoque de paridad no implica otorgar puntos automáticamente por el hecho de ser mujer, sino que se aplicaron criterios que priorizan a personas históricamente excluidas, como aquellas en situación de pobreza, provenientes de zonas rurales o de pueblos y nacionalidades. Aclaró también que una sentencia de la Corte Constitucional invocada por el equipo de Goyes sobre paridad se refiere al Consejo Nacional Electoral, no al CJ.
Respecto de la especialización, explicó que esta será valorada en las fases de méritos, oposición y formación inicial. No obstante, señaló que tras consultar con la Secretaría de Educación Superior (Senescyt), se verificó que hay muy pocos Ph. D. en derecho constitucional en el país, lo que dificultaría la participación si se exigieran títulos específicos como requisito excluyente.
Pese a estas aclaraciones, Goyes ha manifestado que el reglamento carece de elementos fundamentales. Según ella, no se exige experiencia previa en materia constitucional, no se contempla un formulario de conflicto de intereses (clave para evaluar la probidad) y no se garantiza adecuadamente la paridad de género.
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El plazo que tiene el CJ para establecer las judicaturas constitucionales y designar a los 50 jueces especializados vence en menos de un mes. (I)