Un Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Francisco P. por el delito de abuso sexual cometido contra su sobrina política de 7 años.

El tribunal le impuso una pena privativa de libertad de trece años y cuatro meses.

El hecho ocurrió el 31 de diciembre de 2023, en Loja. Ese día, el hermano mayor de la pequeña le pidió que fuera hasta la casa de su tía ‒ubicada cerca de su vivienda‒ para ayudarle a buscar su teléfono celular.

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Al notar que su hermana se demoraba en regresar, decidió ir al lugar, donde sorprendió a su tío político cometiendo el delito. El agresor intentó sobornar al niño con dinero, pero este dio aviso al ECU 911.

La decisión se adoptó luego de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la etapa de juzgamiento.

A más de los años de prisión, la sentencia contempla el pago de 5.000 dólares como reparación integral y una multa equivalente a 66 salarios básicos unificados.

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Los magistrados también dispusieron tratamiento psicológico para la víctima, su hermano y su madre.

Este caso se abordó con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de siete a diez años cuando la víctima es menor de 14 años de edad. En este caso, se aplicaron circunstancias agravantes.

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Durante la audiencia de juicio, la fiscal del caso demostró la existencia del delito y la responsabilidad del procesado mediante la presentación de varias pruebas.

Entre las principales constan los testimonios anticipados de la víctima y de su hermano, quienes coincidieron en la forma en que ocurrieron los hechos y en la identificación del agresor.

También se valoraron el reporte de la llamada telefónica hecha al ECU 911, los testimonios de los agentes que acudieron al lugar y aprehendieron al ahora sentenciado y el testimonio de la madre de la víctima. A ello se sumaron los resultados de las pericias practicadas por profesionales en medicina legal, psicología, trabajo social, genética forense y ADN.

Para el tribunal, las pruebas fueron suficientes para dictar una sentencia condenatoria y aplicar la pena correspondiente al delito de abuso sexual. (I)

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