Unos 9.068 casos de violencia intrafamiliar han sido reportados solo en Guayaquil a través del ECU911 en lo que va del 2024. Es el delito más frecuente con 43 alertas diarias, principalmente en zonas como Monte Sinaí y el suburbio.

En el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establecen doce medidas de protección para quienes se sientan en situación de riesgo, y eso incluye a las víctimas de violencia.

Para el otorgamiento de las medidas administrativas inmediatas de protección en Guayaquil, las víctimas deben acudir a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, entidad municipal ubicada en las calles Gómez Rendón entre Rumichaca y Noguchi.

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No se necesita la asesoría de un abogado ni pagar ningún valor. Ahí pueden asentar una queja contra el agresor y solicitar acciones urgentes como la activación del botón de seguridad, acompañamiento para pedir medidas de protección y para el reintegro a su domicilio habitual.

Entre las doce medidas de protección están: la boleta de auxilio, la orden de restricción del agresor, la restitución de la víctima a su domicilio, la orden de la salida del agresor del domicilio, la inserción de la víctima y dependientes a programas de protección y prohibir al agresor la intimidación y amenazas contra quien denuncia.

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Luego que la queja se presenta en la Junta de Protección de Derechos se notifica al implicado y se lo llama para una audiencia con un juez que evalúa el caso, cuenta una de las personas que atiende en la oficina.

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Pero aclaran que en todos los casos en que se requiera emitir boleta de auxilio y orden de restricción de acercamiento a la víctima, los miembros de la Junta Cantonal entregan la medida a la persona solicitante antes de que abandone las instalaciones de la dependencia, es decir, de manera inmediata.

Para el resto de medidas, el tiempo máximo para otorgarlas es de 48 horas contadas desde la recepción de la solicitud.

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Una vez que se entrega la boleta a quien la solicita, la institución debe notificar al señalado para que la boleta tenga efecto. Este proceso puede tardar días, y en muchas ocasiones las autoridades no pueden localizar al presunto agresor.

La Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos ha receptado en lo que va del año 126 casos por violencia contra mujeres, otorgando 504 medidas de protección administrativas, principalmente boletas de auxilio.

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Además, de receptar denuncias por violencia de género, la Junta Cantonal de Protección de Derechos también atiende casos por vulneraciones a los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores.

¿Qué pasa si el agresor irrespeta la medida?

Desobedecer las órdenes de alejamiento, emitidas en las boletas de auxilio, en casos de violencia intrafamiliar, es un delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Este tipo penal está descrito en el artículo 282 del COIP y es sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

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Si la agresión es flagrante es mejor ir a la Fiscalía

Si aún no han pasado 24 horas de la agresión y la víctima está con golpes visibles es mejor llamar al ECU911 para pedir ayuda a la Policía y capturar en menos de 24 horas a quien cometió el ataque.

En el menor tiempo posible se debe acudir a la Fiscalía para que el médico legista haga el peritaje para determinar el tiempo de incapacidad. Se recepta la denuncia en la entidad y con la documentación se puede someter a una audiencia al aprehendido y sentenciarlo en pocas horas, como ocurrió este fin de semana con el hombre que maltrató a su pareja dentro de un carro en la avenida de las Américas.

Fue sentenciado a 30 días de cárcel porque la agresión no superó los tres días de incapacidad. (I)