Un hombre recibió medida de prisión preventiva por el accidente que cobró la vida de un abuelo y sus dos nietos menores de edad en la vía a la costa. Él es José Z. C., quien iba en estado etílico conduciendo el vehículo que impactó contra los tres ciclistas en la acera.

Según los test de alcoholemia realizados por la Fiscalía, el sujeto tenía 2,06 grados de alcohol en sangre. Lo permitido para conducir es hasta 0,3 grados. Si la cantidad de alcohol en la sangre supera ese valor, ya se enfrenta a sanciones, que se incrementan de acuerdo con el nivel que presente.

En el caso de José Z. C., este podría ser sentenciado a doce años de cárcel por el accidente que causó tres víctimas mortales. Al conductor se lo procesará según el artículo 376 del Código Integral Penal (COIP), que indica que la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez será sancionada con una pena privativa de libertad de diez a doce años y revocatoria definitiva de la licencia de conducir vehículos.

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Además, según el artículo 44 del COIP, se podría aumentar un tercio de la pena debido a los agravantes, como que eran un adulto mayor y dos menores de edad, o también como que quiso darse a la fuga. Es decir, podría pasar hasta 16 años en prisión por este siniestro de tránsito con consecuencia de tres personas fallecidas.

¿Cuáles son las demás sanciones por manejar un vehículo en estado de embriaguez?

La normativa legal establece que si un conductor de auto particular tiene entre 0,3 y 0,8 grados de alcohol, será sancionado con una multa equivalente a un salario básico unificado ($ 450 en este año 2023), cinco puntos menos en la licencia y cinco días de prisión. Si excediera los 0,8 grados, la sanción aumentará a multa de dos SBU, quince días de cárcel y diez puntos menos en la licencia.

Si el nivel de alcohol supera los 1,2 grados, el conductor enfrentaría una multa de tres SBU, suspensión de licencia por 30 días y 60 días de privación de libertad. (I)