La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó, por decisión unánime, la sentencia de trece años de prisión contra Wimper Guillermo O., Julio César A. y Jesús Leonel S., tras rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa de los procesados.

La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que logró demostrar nuevamente la responsabilidad de los acusados en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, desacreditando los argumentos de nulidad y violaciones al debido proceso alegados por los condenados.

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En la audiencia de apelación, las defensas argumentaron que el proceso no debió haberse tramitado como un delito flagrante, ya que la Fiscalía había iniciado una investigación previa.

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También se cuestionó la participación de la Unidad de Investigación Antidelincuencial en el operativo, señalando que esta solo interviene en casos con indagaciones previas.

El Fiscal del caso refutó estas afirmaciones y explicó que el 12 de noviembre de 2021, la Policía recibió una alerta anónima sobre un inmueble en el sector de Fajardo, cantón Rumiñahui, que era utilizado para almacenar y vender droga.

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Con esta información, se ejecutó un operativo nocturno que permitió la aprehensión en delito flagrante de los tres sentenciados.

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Jesús Leonel S., arrendatario del inmueble, y Julio César A. fueron detenidos dentro de la vivienda, donde se encontraron 501 kilos de cocaína.

Por su parte, Wimper Guillermo O. intentó huir en su vehículo y atropellar a un grupo de policías, pero fue neutralizado y detenido a tres cuadras del lugar.

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El fiscal destacó que, de acuerdo con la Constitución y la ley, los agentes policiales tienen la obligación de actuar cuando presencian la comisión de un delito, independientemente de la unidad a la que pertenezcan.

La decisión judicial se basó en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de drogas en grandes cantidades. (I)